DE UNA PÓLIZA POR ACCIDENTE

Una aseguradora deberá reintegrar cobros indebidos

Una empresa aseguradora deberá restituir a un cliente  los cobros indebidos por un seguro y además le impuso a la firma 10 mil pesos en concepto de daño moral y 50 mil pesos por daño punitivo.

La aseguradora hizo los descuentos indebidos en una tarjeta de crédito de un cliente entre los años 2012 y 2014.
La aseguradora hizo los descuentos indebidos en una tarjeta de crédito de un cliente entre los años 2012 y 2014.

La causa llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson que confirmó la sentencia ante la apelación de la empresa aseguradora. 

La causa se remonta a 2013 que es cuando un hombre descubrió que mensualmente se debitaban de su tarjeta de crédito 28,01 pesos a favor de una aseguradora por el rubro accidentes personales. Los descuentos se produjeron entre 2012 y 2014 pero el hombre nunca había contratado tal seguro. 

El hombre fue a las oficinas de la aseguradora donde le dijeron que los débitos correspondían a una póliza por accidentes personales. 

La aseguradora no solo apeló por las sanciones económicas sino que planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley 24240.

Es que justamente el artículo 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor prescribe la posibilidad de la multa que en primera instancia un juez ponderó en 50 mil pesos.

Citaron las juezas para rechazar el planteo de inconstitucionalidad que la ley 24.240, en su artículo 52 bis, “solo confiere al juez la facultad de imponer sanciones al disponer que el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor.

Así, no estamos en presencia de una imposición al juzgador sino solo una potestad que el magistrado podrá o no utilizar según entienda que la conducta antijurídica previamente demostrada presenta características de excepción que exigen, congruentemente, una condena ‘extra’ que persiga no solo resarcir a la víctima sino también sancionar al responsable, quitarle todo resabio de rédito económico derivado de la inconducta, y que genere un efecto ejemplarizador que prevenga su reiteración”.

Dijeron además que los daños punitivos tiene una naturaleza sancionatoria. Se tratan de sanciones civiles que se aplican como castigo a un infractor de una norma civil y que tienen una función ejemplificadora a efectos de prevenir futuras conductas similares.

Cargos en tarjeta de crédito 

Respecto de los descuentos, las juezas puntualizaron que se demostró que se han imputado cargos en la tarjeta de crédito del cliente por un seguro que no había solicitado ni contratado, durante un extenso período de tiempo, sin autorización alguna y aprovechando los datos personales y la autorización de débito automático brindados en virtud del único contrato celebrado.    

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