El juez de Garantías 1 de Metán, Mario Teseyra, decidió hacer lugar a una acción de amparo y ordenó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial – Delegación Metán, entregue la licencia de conducir renovada a un hombre, a la mayor brevedad posible.
El juez tuvo en consideración que la negativa de la agencia a renovar el carné de conducir de J.R. por las multas adeudadas, y exigiendo su pago previo, desnaturaliza la finalidad perseguida con la reglamentación del otorgamiento como habilitante para conducir, y la transforma en una exigencia pecuniaria con el evidente objetivo de recaudación.
Impedimento por multas
En mayo del año pasado J.R. inició los trámites de renovación del carné de conducir, pero le informaron que no podían imprimirla ya que debía regularizar su situación y abonar las multas correspondientes a los años 2014 y 2017.
Luego de ello, se adhirió a un plan de pagos, pero la Agencia de Seguridad Vial continuó con la negativa de otorgarle la licencia renovada.
De acuerdo a lo que la norma entiende que establece que el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito a la renovación de la licencia de conducir, tiene un único fin y es el recaudatorio coercitivo, y esto va por encima de los principios de razonabilidad, pro homine, legalidad e igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente.