Resaltó que el 20 de enero de este año, el Juzgado de Garantías interviniente ya se expidió negativamente sobre un pedido similar, sin que variaran las circunstancias desde esa fecha.
Consideró que admitirse la posibilidad de reproducción de dicho pedido, se avalaría el desconocimiento de una resolución ya dictada, firme y consentida.
El Tribunal consideró que la alegación de la supuesta necesidad de cuidado de las hijas menores por parte del acusado, no es bajo ningún punto de vista, un nuevo elemento de juicio justificativo para conceder el beneficio, ya que de la presentación anterior efectuada y a la que se hizo referencia, surgió que las menores se encuentran asistidas por sus abuelos paternos, sin que se efectuara presentación alguna al respecto, ni por éstos, ni por la representante del órgano pupilar.
Además, los padres del acusado no son personas de avanzada edad, como lo sostuviere la defensa técnica, ya que cuentan con 55 y 62 años, por lo que no se demostró que las menores estén en una situación de vulnerabilidad o desamparo, o que sufran padecimientos emocionales, familiares o económicos que justifiquen la concesión de lo solicitado.
Por otra parte, la resolución señaló que la decisión de otorgar el beneficio de arresto domiciliario, no es una obligación imperativa y automática dispuesta por la Ley, sino que se trata de una facultad discrecional exclusivamente delegada por el legislador al juzgador, quien evaluará si resulta razonable, oportuno y conveniente conceder o no tal beneficio, al tener en cuenta la naturaleza de los delitos objeto de la imputación y los riesgos procesales.
Agregó que no debe perderse de vista la gravedad de los hechos por los que fuera requerido a juicio Mamani y la cercana e inminente fijación de juicio, con el peligro latente de fuga, toda vez que en caso de recaer condena, podría ser de prisión efectiva.
La normativa procesal contempla expresamente el derecho de las víctimas a la protección de su integridad física y moral, derecho que debe especialmente ser resguardado en casos como este, al ser el acusado un funcionario policial y de tratarse de supuestos hechos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en contra de civiles, con mayor vulnerabilidad y más aún, al no existir un pronunciamiento definitivo.
Indicó que el domicilio, propuesto por la defensa para el arresto domiciliario, no neutraliza el peligro de fuga, ya que se encuentra alejado de la ciudad, lo que dificulta su contralor, tanto por sus propios colegas policiales, como así también, mengua la posibilidad segura de que su cumplimiento pueda ser controlado por el Tribunal de Juicio, a través del sistema de la Unidad de Monitoreo electrónico.