FALLO JUDICIAL

Tres años de condicional en la sentencia de homicidio culposo en el caso de Diego Castro

María Belén Méndez García Zavaleta fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos automotores por diez años, al ser encontrada responsable de homicidio culposo en accidente de tránsito calificado por conducir con exceso de velocidad.

El Tribunal que dictó, la sentencia.
El Tribunal que dictó, la sentencia.

Gabriela Arellana, abogada que representó a la víctima Diego Alejandro Castro, al término de la audiencia, expresó su disconformidad sobre el fallo de la Sala II de juicio.

La mujer deberá mantener una serie de reglas de conducta durante el tiempo que dura la pena además de realizar un curso especializado en conducción y seguridad vial y completar tareas no remuneradas por el término de cuatro horas semanales en la Fundación Hope.

El hecho por el cual resultó condenada María Belén Méndez García Zavaleta ocurrió el 3 de junio de 2017 en la avenida Paraguay, cuando intentaba ingresar en la calle colectora de la avenida Palacios. En ese momento, y debido a la velocidad a la que circulaba, perdió el control del vehículo e impactó contra la víctima, Diego Alejandro Castro, quien caminaba por la vereda cargando un cartel, junto a un compañero de trabajo.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Marcelo Rubio, Martín Pérez y Mónica Faber, mientras que la acusación estuvo a cargo del fiscal Ramiro Ramos Ossorio, y como querellante Gabriela Arellano.

Quejas

“Fue una nueva muerte, para los familiares de Diego Castro, debemos esperar los fundamentos que se conocerán en cinco días hábiles, porque sobre todo se debió tener en cuenta los dichos del perito que se refirió a la cantidad de alcohol en sangre que tenía García Zavaleta, también pensamos que el video iba a ser una pieza fundamental, pero ahora esperaremos los fundamentos”, sostuvo Arellano.

Cabe recordar que el bioquímico del Servicio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, que realizó el análisis de la muestra extraída a la imputada el día del siniestro vial, para determinar el grado de alcohol etílico en sangre, indicó que la extracción se hizo a las 9.45 y se obtuvo un valor de 0,12 gramos por litro.

Así aclaró, en ese momento que el Servicio de Seguridad Vial le había realizado antes otra prueba a la imputada, a las 9.10, con una pipeta; ésta arrojó un resultado de 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre.

Arellano insistió que la sentencia debería haber sido ejemplificadora, porque tristemente las estrellas amarillas siguen incrementándose y las marchas de los viernes, suman cada semana nuevos familiares que reclaman justicia para sus seres queridos.

Los jueces ordenaron además la extracción de material genético de la condenada por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

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