El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid mantiene la imputación de este hombre acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de su realización, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y en calidad de autor.
Del requerimiento surgió que el imputado atentó contra la integridad sexual de la víctima en diversas oportunidades, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, sin que ella pueda consentirlos debido a su corta edad.
Los hechos ocurrieron en el domicilio de los abuelos de la víctima, ubicado en barrio San Agustín, de Cafayate, desde que la niña tenía 6 años y hasta que alcanzó los 9.
Así, se tiene que el imputado llamaba a la menor a la habitación de los abuelos, la desvestía, hacía que lo tocara y le apoyaba los genitales mientras se masturbaba.
De ello se desprende que el abuso no fue ocasional o circunstancial, sino que, por el contrario, adquirió características de permanencia en el tiempo, como así también características particulares en su forma de comisión, por lo que resulta gravemente ultrajante para la dignidad de la víctima.
El concepto de “sometimiento sexual gravemente ultrajante”, conlleva un mayor plus de humillación, de degradación de la víctima, tanto en el plano físico, psíquico y moral, que en el presente caso sin duda alguna se configura.
La conducta descripta se ve agravada porque la víctima era menor de edad y convivía con el denunciado, por lo que éste sacó provecho de esa situación de proximidad.