El caso fue investigado en su momento por la fiscal, Gabriela Buabse, cuando cumplía funciones en la Unidad de Graves Atentados contra las Personas.
La funcionaria, desde un inicio, apuntó contra Burgos, en ese momento, subcomisario y jefe de la División Motorizada, quien llegó al lugar junto a tres subalternos en persecución de un ladrón que huía en una motocicleta.
Buabse condujo la investigación hasta llevar a juicio a Burgos y a los policías, César Figueroa, Martín Cruz y Carlos Arias, quienes enfrentaron un largo debate ante la Sala V del Tribunal de Juicio, presidido por la jueza, Milagro López, junto a los vocales, Marcelo Rubio y Ada Zunino, cuyo veredicto, dictado el 19 de diciembre de 2016, resolvió absolver a los policías.
Descontento con este fallo, el fiscal penal, Federico Obeid, quien actuó en el debate en representación del Ministerio Público, apeló la sentencia de los jueces, planteo que fue resuelto con la confirmación de la absolución el lunes pasado por los jueces, Adolfo Figueroa y Luciano Martini, de la Sala IV del Tribunal de Impugnaciones.
Fundamentos de la absolución
En el juicio, cabe recordar, Burgos y Figueroa fueron absueltos del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial por el que llegaron requeridos a juicio. Cruz, por su parte, fue absuelto por el beneficio de la duda del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial.
Arias también fue absuelto del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial por el que llegó requerido a juicio. Para los camaristas, los acusados compartieron una misma calificación jurídica, idéntica para los cuatro, que los obligó a ejercitar su derecho de defensa dentro de un único marco acusatorio, esto es, una supuesta conducta de homicidio.
En ese sentido, Figueroa y Martini entendieron que le “asistió razón a los jueces de juicio, en cuanto dijeron que el fiscal, al momento de sus alegatos, desistió de la acusación contra Arias por el delito de homicidio calificado en cuanto solicitó que sea condenado por el delito de encubrimiento”.
Incluso señalaron que “fue el mismo fiscal, al momento de sus alegatos, quien de manera implícita señaló que “si Cruz resultó autor material del homicidio, queda descartado Arias, de quien se sospechaba” (ya que eran los dos que portaban armas idóneas para disparar postas de plomo), entendió el tribunal que desistió de su acusación, en cuyo marco se defendió, por lo que no le quedó otra opción que absolverlo lisa y llanamente”.
Los jueces evaluaron que “si el fiscal, al momento de alegar sobre las pruebas producidas, entendió que Arias no era el culpable del delito de homicidio calificado pero sí de encubrimiento, al no haber denunciado como correspondía en su carácter de empleado público, no quedó duda alguna que la pretensión del cambio de carátula vulneró el ejercicio de defensa”.