CONDENAN A SU NIETO A 19 AÑOS

Sorpresivo fallo en el caso María Giné, desecharon la violencia de género

En un fallo con sorpresas, la Sala III del Tribunal de Juicio decidió condenar a Agustín Morales a 19 años de prisión por el homicidio de su abuela María Leonor Giné, de 70, una pena que llamó la atención, pues se esperaba la aplicación de una prisión perpetua.

Momento en que el tribunal da a conocer su veredicto.
Momento en que el tribunal da a conocer su veredicto.

Es que el tribunal, al admitir el homicidio calificado por el vínculo, se vio frente a la obligación de imponer la pena máxima, la que evitó restándole al caso nada menos que la violencia de género, una temática en boga y fundamentada por la fiscalía en su alegato.

De esta manera, los jueces vieron el camino allanado para favorecer a Morales con la aplicación de las llamadas circunstancias extraordinarias de atenuación, establecidas en el último párrafo del artículo 80, el cual impide su utilización en casos en los que se advierta violencia de género.

Así las cosas, el tribunal, para evitar quedar en evidencia, apuntó a una pena más cercana al máximo de la escala de 8 a 25 años, establecida para el homicidio simple, recurso puesto a disposición de los jueces en remplazo de la prisión perpetua.

El fallo, de los jueces María Gabriela González, Carolina Sanguedolce y Pablo Farah, fue dado a conocer ayer al mediodía. Previamente, el tribunal escuchó las réplicas y dúplicas de las partes, para luego darle a los acusados la última oportunidad de hablar antes de la deliberación.

De manera accesoria, Agustín Morales, que también fue hallado culpable de violar las medidas sanitarias dispuestas por la pandemia, deberá realizar un tratamiento psico-terapéutico por su adicción a las sustancias estupefacientes. Asimismo, será examinado por el Servicio Médico del Poder Judicial a fin de obtener las señas particulares y tomas fotográficas, para ser incorporado al Banco de Datos Genéticos.

Por otra parte, en su veredicto, los jueces decidieron condenar a Federico Leonardo Detzel y Tania Rocío Aguirre a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por haber cometido el delito de violación de medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una pandemia.

En cuanto al homicidio, el tribunal resolvió que Detzel y Aguirre fueron absueltos lisa y llanamente del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por haber mediado violencia de género, por no haber participado en el hecho imputado.

En relación al delito de encubrimiento por el que también habían sido acusados, fueron absueltos por el beneficio de la duda en el caso de Detzel, y por no haber participado en el hecho acusado en relación a Aguirre.  Los dos imputados recuperaron su libertad al finalizar el juicio.

Durante dos años deberán fijar domicilio y someterse al control del Programa de Reinserción Social para presos y liberados. Deberán también abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Detzel, por su parte, tiene la obligación de someterse a un tratamiento psicoterapéutico por su adicción.

Hubo discrepancias en torno a la relación de la abuela y su nieto

La decisión del tribunal, al desechar la violencia de género, generó ayer cierta preocupación respecto a la ausencia de la perspectiva de género en la justicia, pues con este fallo los jueces se alejaron de una iniciativa que el Poder Judicial había comenzado a incorporar en sus decisiones.

No se descarta, en ese plano, que los organismos e instituciones que defienden la mira de género puedan expedirse de manera negativa frente al fallo, pues en su alegato la fiscal penal de la Unidad de Femicidios Mónica Poma había expresado varios fundamentos en torno a la violencia sufrida por Giné por su condición de mujer.

Agresión física

Al respecto, la representante del Ministerio Público dejó en claro que Morales ejercía una violencia verbal, psicológica e incluso señaló que hubo hechos de agresión física y que, de esa manera, existía una subordinación de la víctima hacia su victimario.

Refirió hechos de robos, tanto a familiares cercanos como a la misma Giné, una modalidad que, en el caso de la abuela, era más accesible para el acusado, pues los reclamos eran menos y tampoco los tenía en cuenta, siendo esta otra razón por la que Morales eligió quedarse con la anciana.

En los alegatos defensivos, en cambio, el abogado de la defensa, Horacio Morales, desechó la teoría de subordinación y adujo que la relación de su cliente con la abuela, a la que asesinó a cuchilladas, era excelente y entre ellos había mucho cariño.

De ser así, no se entiende por qué Morales, como relató la fiscal, primero le asestó dos cuchilladas en la cabeza y cuello, para después rematarla con otras 30 estocadas más en el cuerpo, sin importarle el cariño que la misma siempre le dispensó.

Violencia de género

Por ello, existe gran expectativa en torno a los fundamentos esgrimidos por los tres jueces para desechar de plano la violencia de género, como así también la inimputabilidad del acusado, volcándose finalmente por un camino alternativo de las circunstancias extraordinarias de atenuación, una vía que se suponía el plan “B”, aunque no se descarta que haya sido la estrategia principal, incluso pactada con el tribunal.

 

 

 

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