Al respecto, brindó como solución el cese de la adhesión, que hizo la Provincia a la ley de microtráfico.
En el año 2008, la población penitenciaria provincial era de 1.714 internos y transcurridos 10 años, se incrementó en un 90% y llegó a 3.266.
Al respecto, Cornejo resaltó que se trata de “cifras muy indicativas” porque “el salto se produce en 2014, con la adhesión a la ley de microtráfico, aunque no es el delito de mayor incidencia (cuarto en cantidad de casos), pero sí provocó un aumento exponencial”.
Tambien señala que en 2018 la población creció en un 41% cuando la media del país en el mismo año era del 25%.
Cornejo graficó la situación de superpoblación carcelaria en Salta al explicar que, por ejemplo, en el penal de Villa Las Rosas hay más de 1.400 personas detenidas, cuando la capacidad del penal es para 1.000 internos y se trata de un edificio obsoleto que tiene más de 80 años. En el caso de la Alcaidía General, tiene actualmente 700 detenidos cuando su capacidad es para 300.
“En 2018 había 440 presos por microtráfico en Salta, eso nos da una idea de que si entran 440 presos más en un solo año, cuánto puede ser el aumento de la población carcelaria en ese sentido”, remarcó.
Cornejo consideró que “hay que buscar establecimientos carcelarios más adecuados, también por la seguridad y salubridad de quienes están detenidos, con otras características totalmente diferentes, en otro lugar“.
Finalmente, marcó como dato clave que las violaciones y delitos contra la integridad sexual son los que producen más condenados y procesados en Salta actualmente. En 2018, 730 personas estaban detenidas por delitos sexuales.
Con el agravante de la deuda que significa la manutención de presos de delitos de tráfico de drogas y sobre los que Nación debía girar fondos.
Por su parte, Nación en varias oportunidades respondió que deben ser contados como fondos la entrega de vehículos secuestrados en operativos en contra del narco- tráfico, para ser utilizados por la fuerza de seguridad local, las pulseras y dispositivos electrónicos para los casos de medidas perimetrales por violencia de género, etc.
El su artículo 5º, la Ley establece “un sistema de transferencias proporcionales, a las jurisdicciones que adhieran, y que así lo requieran de los créditos presupuestarios”.