BENEFICIABA A 6 IMPUTADOS

Revocan un fallo por el femicidio de Daniela Guantay

El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño, revocó un fallo de Ada Guillemina Zunino, del Juzgado de Garantías 1, y que favorecía a los seis imputados por el homicidio de Daniela Paola Guantay.

Daniela Guantay. El juez de Impugnación dejó sin efecto la decisión de la jueza de anular la declaración de un testigo de identidad reserva.
Daniela Guantay. El juez de Impugnación dejó sin efecto la decisión de la jueza de anular la declaración de un testigo de identidad reserva.

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Mariño, de esta manera, dejó sin efecto la decisión de la jueza de anular la declaración de un testigo de identidad reservada porque no fue consultada respecto a la disposición que le brindó protección y resguardo de identidad a una persona, cuya testimonial comprometía a los acusados.

Los restos de Daniela Guantay fueron hallados el 7 de marzo de 2017, cuando un vecino de la zona norte recorría las márgenes del río Mojotoro, donde encontró partes de un cadáver en estado de “esqueletización”, aunque presentaba prendas de vestir.

Verónica Guantay, madre de la adolescente asesinada, se presentó en el lugar del hallazgo y reconoció las prendas de vestir como las de su hija, Daniela Paola Guantay, de 17 años, quien se hallaba desaparecida desde el 28 de febrero de ese año.

Posteriormente, el 30 de marzo, peritos del Servicio de Biología Molecular Forense del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, previo cotejo genético entre los restos y el ADN de la madre de la menor, confirmaron la identidad de la víctima.

El 16 de marzo, no obstante y a partir de investigaciones de la División Homicidios, el fiscal penal, Rodrigo González Miralpeix, de la Unidad de Grave Atentados contra las Personas, solicitó la detención de los primeros sospechosos, entre ellos una adolescente de 17 años.

Más tarde se sumaron otros cinco imputados: Norberto Silvestre de 27 años, Carlos Alfredo Agüero de 33 años, Franco Aleman de 22 años y Julio César Monasterio de 28 años y Marisel Urzagaste.

A los cuatro primeros se les imputó el delito de homicidio calificado y agravado por violencia de género, relación pre-existente y ensañamiento, mientras que Urzagaste y la menor quedaron acusadas del delito de homicidio calificado, en calidad de partícipe necesario.

Testimonio clave

Una serie de pericias sobre una campera de la víctima hallada en el lugar donde apareció el cadáver, las declaraciones de más de 30 testigos son partes importantes en la causa, pero de todas estas medidas se destaca un testimonio en particular.

Se trata de la declaración brindada el 27 de julio de 2017 por una persona bajo la modalidad de “testigo de identidad reservada”, figura que el fiscal decidió aplicar a fin de proteger al testigo, no obstante, las partes fueron notificadas y el testimonio se filmó para mayor resguardo.

Se tomó esta decisión, según lo informado, en razón de la complejidad del caso, puesto que se trata de un barrio marginal donde la droga aparece como eje central de los hechos que suceden, entre ellos no se descarta que Daniela haya sido víctima de grupos vinculados al tráfico de sustancias prohibidas.

Facultado por el Código Procesal Penal, el fiscal dispuso la protección de este testigo y la reserva de su identidad. Esta decisión del fiscal, sin embargo, no cayó bien en el Juzgado de Garantías 1, a cargo de la jueza, Ada Guillermina Zunino, quien interviene en el caso.

La magistrada materializó su disconformidad con el fiscal y resolvió anular el testimonio del testigo de identidad reservada.

En su fundamento, aseguró que la atribución tomada por la fiscalía de disponer protección y reservar la identidad del testigo se hizo de manera inconsulta con el Juzgado de Garantías.

Con este argumento, la jueza declaró nulo la testimonial del testigo, quien luego de prestar declaración falleció, con lo cual su fallo fue ampliamente favorable a los seis acusados de matar a Daniela, quienes permanecen detenidos con prisión preventiva.

La apelación de la fiscalía

El fiscal Miralpeix apeló el fallo de Zunino. Sostuvo que la norma procesal que lo faculta para disponer la figura de testigo de identidad reservada lo faculta para tomar la decisión sin consultar con ella.

Dijo que el artículo 291 del Código Procesal Penal de Salta establece que “es responsabilidad del Fiscal la protección de los testigos, peritos, intérpretes y demás sujetos de prueba que deban declarar en la causa. A tal fin, está facultado para proteger la identidad del testigo (…)”.

El juez Pablo Mariño, por su parte, al analizar el caso resolvió darle la razón a Miralpeix y rechazó la postura de la jueza Zunino, a quien le recriminó la interpretación subjetiva de la norma en cuestión.

El camarista calificó de “opuesto” e “inexacto” el fundamento de la jueza para anular la testimonial en cuestión.

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