Los miembros del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) plantearon sus objeciones en contra del decreto 388/19 del Poder Ejecutivo. Las criticas fueron que se trata de un enroque de funciones.
La Corte también no hizo lugar a la cautelar que se solicitaba en el mismo escrito. Los accionantes no acreditaron la calidad de persona jurídica de la entidad, pese a lo cual se les reconoció a los firmantes la legitimación como habitantes de la Provincia citando el artículo 92 de la Constitución Provincial.
La acción popular de inconstitucionalidad está contemplada en citado artículo 92. Como tal la acción está instituida para cuestionar ordenamientos jurídicos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia que tienen en común el hecho de constituir mandatos generales, abstractos e impersonales, independientes de la denominación (leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas).
Pero en la acción planteada por el Foro, se impugnaron instrumentos que carecen de ese carácter general, por lo que se equivocó la vía intentada. Señala que “no existe justificación para la requerida intervención del Poder Judicial en un proceso inherente a la operatividad del Poder Ejecutivo Provincial”.
Así, la Corte dijo en cuanto a las postulaciones que “se trata de actos de carácter institucional. Todo acto del Poder Ejecutivo Provincial atinente a la marcha o funcionamiento común u ordinario de la Administración Pública por principio será un acto administrativo o de administración”.
Entre los miembros del FOCIS se encuentran Cristina Garros Martínez, Santos Jacinto Dávalos y Armando Caro.