El fallo fue del juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria Marcelo Domínguez.
La mujer tiene diagnóstico de esterilidad y accedió a la cobertura de tres tratamientos en forma previa a presentar la acción de amparo, mediante la cual pretendía se le autoricen nuevos tratamientos superando la cantidad de tratamientos previstos en la Ley Provincial Nº 7964.
Recordó el juez que la Corte de Justicia de Salta resolvió en agosto de 2017 que “el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre y a la mujer como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas, según la Organización Mundial de la Salud. La protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos.
Ello es así porque el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.
Sobre el acceso integral
A nivel nacional, la Ley Nº 26.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida reglamentada por Decreto 956/13 establece quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura, la cantidad de tratamientos a los que una persona puede acceder y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas.
A nivel provincial la Ley Nº 7.964 regula el uso de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) por parte de los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.), para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas.
El juez evoca interpretaciones emanadas desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en las que se hace referencia a límites en la cobertura de los tratamientos con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual.