Se trata de la causa seguida contra Gustavo Orlando Orozco, Javier Sebastián Reynoso, Víctor Alejandro Luna, Rubén Darío Medina, Andrés Fernando Suárez, Víctor Hugo Orellana, Denis Arnaldo Coronel, Exequiel Pérez y Andrea Díaz.
En la misma, el legislador y los otros ocho policías están acusados por los delitos de torturas y privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales, vejaciones agravadas por el uso de la violencia, coacción y severidades.
Plazo máximo
Para pedir el sobreseimiento la defensa técnica invocaba que había transcurrido el plazo máximo previsto por el artículo 219 del Código Penal. El juez Sebastián Guzmán Salustros, en cambio, citó la doctrina de la Corte de Justicia de Salta. Y afirmó que “la naturaleza de los hechos imputados y requeridos a juicio por la acusadora evidencia que miembros de la fuerza policial habrían ejercido una serie de acciones y omisiones violentas vulnerando la dignidad de las personas denunciantes y damnificadas (configurándose graves violaciones a Derechos Humanos). Siguiendo este esquema, la complejidad de la investigación, la multiplicidad de actores así como la cantidad de testigos y víctimas llamados a intervenir han generado que el proceso haya adquirido una tramitación con notas de dificultad y de excesiva prolongación, pues es evidente que nos encontramos ante una tensión de derechos de raigambre constitucional en razón del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (específicamente entre el principio del plazo razonable –prescripción y la tutela judicial efectiva)”.
Prescripción
Agregó el juez que “la prescripción y/o el instituto del plazo razonable se vuelve relativa en favor del derecho a la tutela efectiva de la víctima. Cuando se trata de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos la ponderación debe tomar en cuenta otros factores, vinculados no sólo a la gravedad del hecho, sino también a la afectación que la impunidad produce en los derechos de las víctimas. Esta no sólo autoriza, sino que exige una excepcional limitación a las garantías de las personas acusadas para permitir la reapertura de esas investigaciones, sobre todo cuando la decisión que se alega como cosa juzgada fue consecuencia del incumplimiento saliente de los deberes de investigar y sancionar seriamente esas graves violaciones”.