ERA EL CEREBRO DE UNA BANDA

Rechazan la prisión domiciliaria de un peligroso narco salteño

En su pedido, su defensa el narco Estanislao Liquitay alegó que debía recibir la prisión domiciliaria solamente por su edad, la que lo colocaba dentro del Grupo de Riesgo.

NDS |

Ricardo Toranzos. El tribunal consideró que el condenado “no tiene un arraigo acreditado, sino que por el contrario el mismo resulta dudoso”.
Ricardo Toranzos. El tribunal consideró que el condenado “no tiene un arraigo acreditado, sino que por el contrario el mismo resulta dudoso”.

Se trata del cerebro de una banda de narcotraficantes condenada por una investigación de la Unidad de Casos Complejos de Salta.

En su primera audiencia remota, y bajo las reglas del nuevo Código Procesal Penal Federal, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la denegación del pedido de prisión domiciliaria en favor de Estanislao Liquitay, quien previamente había solicitado tal beneficio ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, el que se lo denegó.

Liquitay, sobre quien se tuvo probado su rol preponderante en una banda dedicaba al tráfico de drogas de Salta a Córdoba por medio de encomiendas, solicitó este beneficio en numerosas oportunidades, pero en todas sus plan-teos fueron rechazados, en especial, por el latente peligro de fuga que representa.

Su último intento fue tratado y resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes abrieron la instancia de audiencias por teleconferencia, precisamente con este caso y con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal que, como parte del proceso de entrada en funcionamiento por etapas, ya está vigente en Salta y Jujuy desde junio de 2019.

Los jueces tuvieron en cuenta los argumentos esgrimidos por el fiscal general Raúl Omar Plee, quien dictaminó en contra de lo requerido por la defensa de Liquitay, la que adujo como principal elemento de su planteo que su cliente, de 62 años, estaba comprendido como paciente de riesgo por la edad y afecciones que padece en los términos de la declaración de pandemia del COVID-19.

Sobre este punto, el fiscal federal Ricardo Toranzos, titular del Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos de la Fiscalía de Distrito de Salta, ya había rebatido este planteo, cuando apenas iniciada la declaración de la pandemia, la defensa de Liquitay solicitó la prisión domiciliaria con el mismo argumento.

Riesgo procesal

Toranzos había señalado que “la circunstancia de que el imputado tenga una edad que lo coloque en una situación de riesgo, no comporta la aplicación automática de la prisión domiciliaria”. No obstante, reconoció que dicho instituto responde a “irrenunciables imperativos humanitarios”.

“Ello, sin embargo, debe ser evaluado por los magistrados en el marco de sus facultades, atendiendo a la naturaleza de los delitos objeto de imputación y los riesgos procesales que se registren”, agregó el fiscal, quien resaltó a su vez la jurisprudencia local respecto a la prisión domiciliaria.

Recordó que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta sostuvo en varios pronunciamientos que “la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario no es una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley cuando se presente algún supuesto de los enunciados en el artículo 32 de la ley N° 24.660, sino que se trata de una facultad discrecional exclusivamente delegada por el legislador al Juez, quien evaluará si resulta razonable, oportuno y conveniente conceder o no tal beneficio, teniendo principalmente en cuenta los riesgos procesales que la modalidad requerida podría traer aparejada para el proceso”.

Toranzos expresó que “no hay que perder de vista la gravedad de los hechos, ya que existe un riesgo de fuga latente, toda vez que la condena del Liquitay no se encuentra firme”, como así también resaltó que “no debe entenderse, de ningún modo, que la pandemia que afecta a la humanidad resulte un pasaporte a la impunidad de aquellas personas imputadas condenadas por un delito tan grave”.

Asimismo, destacó que “el Servicio Penitenciario Federal elevó un informe al Ministerio Público Fiscal Federal, en el cual indicaba cuales era los internos en situación de riesgo real, donde se advierte que Liquitay no padece ninguna de las afecciones que hagan considerar que es un paciente del grupo de riesgo, más allá de su edad”.

Sostuvo que la defensa no acreditó que fuera a estar mejor en el domicilio, ya que no sólo no se sabe sus condiciones edilicias, como así tampoco si en la proximidad hay una atención médica adecuada, mientras que el tribunal de juicio que lo condenó dejó claro, en varias oportunidades, que “no tiene un arraigo acreditado, sino que por el contrario el mismo resulta dudoso”.

Estos argumentos fueron parte de la exposición del fiscal Plee al momento de expedirse en la audiencia de impugnación, respecto al pedido de la defensa de Liquitay, que fue acompañada por una presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación en calidad de “amicus curiae”.

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