La audiencia se llevó adelante días atrás con la presidencia del juez Ernesto Solá, junto a los vocales Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Guillermo Elías.
Los acusados Ramón Andrés Robles, Gastón Toconás, Rosendo David Torres y Santiago Raúl Funes, en tanto, fueron representados por el abogado, Orfeo Magio, mientras que por el Ministerio Público estuvo el fiscal, Eduardo Villalba.
La detención de los acusados, cabe recordar, surge de las actuaciones iniciadas el 20 de septiembre, cuando en un control de ruta a cargo de efectivos de la Sección Cafayate del Escuadrón 45 de Gendarmería Nacional, detuvieron tres vehículos, uno de los cuales transportaba la droga.
El procedimiento se concretó sobre la ruta provincial 6, a la altura del kilómetro 104, en la localidad de Guachipas.
En el lugar, los gendarmes le dieron la voz de alto a dos de los rodados, una camioneta Toyota, en la que iban tres de los acusados y un automóvil Peugeot 207, conducido por otro imputado.
A los dos vehículos, procedentes de Salta y con destino a Tucumán, se sumó la detención de otra camioneta VW Amarok, que venía por detrás y formaba parte del convoy, cuyo objetivo era, de acuerdo al Ministerio Público Fiscal, el transporte de los 40 kilos de cocaína en el marco de un plan delimitado por los acusados.
Al ser detenido, el conductor del automóvil, Jorge Peñaranda Ibarra expresó de manera espontánea el plan de sus cómplices e incluso advirtió que el tercer rodado, la camioneta VW Amarok, la que los gendarmes esperaban para pedirle a los ocupantes su colaboración como testigos, también eran parte de la banda.
Esta declaración posteriormente dio paso a un “acuerdo de colaboración” del conductor del auto con la fiscalía, lo que fue controvertido por la defensa -en ese momento a cargo de otro abogado- ante el juez de garantías Julio Bavio, quien rechazó ese planteo. Ante esa decisión, Magio instó un planteo de nulidades ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Al argumentar su planteo, Magio protestó porque el conductor del auto se incriminó ante personal de gendarmería y cuestionó la declaración espontánea de Peñaranda Ibarra, a la vez que afirmó que los dichos de este acusado surgieron tras un forcejeo con los gendarmes, por lo que consideró que no se trató de expresiones libres sino producto de la supuesta coacción de los uniformados.
En vista de los alegatos expuestos, el juez Solá informó que el tribunal resolvió desestimar los planteos de nulidad interpuestos por la defensa. Y lo hicieron en base a los argumentos de la fiscalía, pues efectivamente indicaron que no advierten que las declaraciones de Peñaranda Ibarra, al momento del procedimiento, sean producto de una coacción de los gendarmes.
Respecto a la mendacidad, Solá sostuvo que este aspecto será dilucidado de manera más acabada en la etapa de juicio, mientras que el juez Rabbi Baldi Cabanillas remarcó también la ausencia de maniobras de coacción aludidas por la defensa, en tanto que su colega Elías expresó que no se advierte que se le haya “arrancado” la declaración como afirmó el defensor.
“La expresión fue espontánea. Ante estas de situaciones, los uniformados tampoco pueden hacer oídos sordos”, agregó.