“La viabilidad del amparo requiere no solo la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías”, recordaron los jueces de la Corte de Justicia.
Consideraron además que la argumentación de la apelación resultaba insuficiente para determinar la procedencia del recurso de apelación intentado, “pues el amparista omite refutar de manera concreta y razonada los fundamentos que sustentan la decisión recurrida”.
“Las objeciones éticas o de índole moral expresadas por el recurrente, debieron ser denunciadas ante el órgano legislativo municipal y resueltas por éste ya que, de acuerdo con los artículos 183 de la Constitución Provincial y 138 de la Carta Orgánica Municipal, éste tiene a su cargo la competencia para el ejercicio de las facultades disciplinarias de sus miembros, resultando tales cuestiones ajenas al ámbito de incumbencia –salvo arbitrariedad- del Poder Judicial”, fundamentaron.