Con ese fallo la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo -como vocales-, confirmó dos condenas a seis años de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal de Salta por el delito de tenencia de estupefacientes para comercialización agravada por ser cometido en perjuicio de menores.
El testigo en el lugar del hecho
El menor, de 13 años de edad, había sido demorado luego de comprar la droga en la propiedad de los condenados.
En el juicio declaró como testigo indicando quienes le habían vendido los estupefacientes.
La defensa, de los acusados, ahora condenados, señaló que el testimonio era nulo, ya que fue brindado bajo juramento y por lo tanto se estaba autoincriminando.
Casación señaló que esto no era así, ya que el menor no era imputado de ningún delito. El informe lo detalló el en su pagina web, agregando, otra parte del fundamento donde se señala que negarle al niño, que además es víctima de un delito, el derecho a declarar, hubiera implicado vulnerar el derecho de los niños a ser oídos.
En ese sentido el fallo refiere que de acuerdo a los principios emanados de la Convención de los Derechos del Niño, que expresa “Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”.