Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo, finalmente se expidieron por el rechazo a los recursos de casación interpuestos por las defensas de Juan Rosario Mazzone, alias “Chicho”, Manuel Santiago Amador, alias “Almita” y Eliseo Elías Valdez.
También rechazaron en el mismo fallo la casación que había interpuesto la fiscal penal interviniente. Hacen prevalecer los dichos por las menores de edad en el juicio.
Mazzone, Amador y Valdez, fueron condenados el 17 de febrero de 2017 a tres años de prisión de ejecución condicional por resultar coautores penalmente responsables del delito de corrupción de menores.
Los jueces entendieron que lo objetado en la sentencia por parte de la defensa se advierte una valoración distinta de los elementos probatorios tenidos en cuenta en la sentencia, lo que no alcanza a variar para variar el fallo.
Agregaron que las versiones aportadas por las entonces menores de edad durante el debate son las que deben prevalecer sobre otras, ya que el testimonio prestado en el juicio es la prueba propiamente dicha.
Además es ese el momento en que la defensa puede zanjar las dudas que le surgían a lo largo del relato y con respecto de los relatos anteriores.
Destacaron que atenta contra el normal desenvolvimiento sexual de un menor el permitir, no impedir o incluso mostrar indeferencia, que cinco mujeres (cuatro de ellas menores de edad) ingresen en una pileta en ropa interior, en el contexto de un asado con una fuerte presencia masculina de edad adulta y a altas horas de la noche, permitirles el ingreso a la vivienda y que se saquen fotos, para generar la oportunidad de proponer “tener algo”, aumentando la posibilidad de que sea aceptada.
Le atribuyeron razón al tribunal juzgador en cuanto consideraron que todo constituyó un ambiente ideal para las propuestas de índole sexual que surgieron con posterioridad.
Manifestaron que, a propósito de aquellos que dijeron desconocer la minoría de edad de las víctimas, el comportamiento de las menores en todo momento dejó en claro la falta de madurez psico-física y sexual para entender lo que ocurría.
En ese sentido agregaron que son los adultos los que deben asegurarse de estar frente a una persona con plena capacidad para comprender la sexualidad y decidir maduramente respecto a ello, no es suficiente manifestar que se supuso la mayoría de edad.
El argumento de que los imputados desconocían la minoría de edad de las víctimas, no es más que una reedición de la hipótesis del caso efectuada en los alegatos, que tuvo una respuesta íntegra y completa en la sentencia atacada, sin que se actualice el contenido en orden a contrarrestar o refutar los argumentos del fallo.
Por ello no se advierten vicios o defectos en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio que habiliten su revocación o modificación y por ello decidieron no hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados.