José Gustavo Gareca fue declarado reincidente, atento a los antecedentes condenatorios que registra en su prontuario.
Además, se ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscal (CIF), y su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética.
El juez recomendó al hombre la realización de un tratamiento psicoterapéutico en el Servicio Penitenciario, atento a la naturaleza del hecho por el que fue condenado.
Durante la mañana, el juez Lezcano, escuchó en el Salón de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial los alegatos de las partes en el marco del juicio que se sigue contra José Gustavo Gareca, imputado por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género en perjuicio de Mirna Antonella Eva Di Marzo.
El fiscal de la UGAP 3, Ramiro Ramos Ossorio, solicitó se imponga a Gareca la pena de prisión perpetua. Igual pena solicitó el abogado querellante, José Lazarte.
Por su parte, la defensa del imputado, a cargo del defensor oficial Walter Clark, solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda.
En sus últimas palabras, Gareca aseguró ser inocente del delito que se le imputa.
Tras un cuarto intermedio, el juez Roberto Faustino Lezcano, dio a conocer el veredicto donde condena a Gareca a la pena de prisión perpetua y lo declaró reincidente.
Se rechazó el pedido de nulidad probatoria realizado por el abogado defensor del acusado por extemporáneo.
El homicidio de Di Marzo ocurrió la madrugada del 21 de octubre de 2018, en la localidad de General Güemes. La mujer trans fue encontrada inconsciente en la vía pública por personal policial que circulaba en una patrulla. Estaba visiblemente golpeada y semidesnuda. Recibió asistencia y fue trasladada al hospital, donde permaneció internada hasta el 27 de enero de 2019, fecha de su deceso.