EL FISCAL DE IMPUGNACIONES

Preparan un recurso de queja ante la Corte por abusos eclesiales

El fiscal de Impugnaciones Rodolfo Villalba Ovejero trabaja en el recurso de queja que presentará ante la Corte de Justicia respondiendo a la denegación planteada por el juez Adolfo Figueroa a la inconstitucionalidad sobre la prescriptibilidad de los abusos eclesiales.

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El viernes ingresará el recurso de queja que presentará ante la Corte de Justicia el fiscal de Impugnaciones Rodolfo Villalba Ovejero.
El viernes ingresará el recurso de queja que presentará ante la Corte de Justicia el fiscal de Impugnaciones Rodolfo Villalba Ovejero.

Villalba Ovejero, en consulta de Nuevo Diario señaló que a horas 13:15 de ayer le fue entregada la denegación, sobre la que existe un período de 3 días para presentar la queja respectiva, “perdí prácticamente un día para responder, pero es parte de nuestra función, así que ya estamos trabajando en el recurso”, señaló.

Más adelante dijo que actúa en la plena seguridad de asistir y acompañar a las víctimas de delitos aberrantes que los marcan hasta el día de su muerte, “así que agotaremos todas las instancias, hasta la Corte Suprema de Justicia, en el entendimiento que las víctimas deben ser asistidas y acompañadas”.

Así se conoció que el juez Adolfo Figueroa de la Sala IV del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el fiscal de Impugnación en contra de la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la defensa de José Carlos Aguilera, quien estaba imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto.

Esta denegación básicamente está fundamentada en dos ejes, según el criterio del juez Figueroa, el no cumplimiento de los requisitos que prevé el Código Procesal Penal y en que no existe riesgo institucional, esto centrado en que dentro de la misma sala de Impugnaciones un juez determina la imprescriptibilidad (Silisque) y en un hecho similar, se falla por la prescripción del delito por el paso del tiempo (Figueroa). Esto son dos criterios diferentes para hechos similares.

En la denegación Figueroa dice que ese criterio distinto fue superado por un fallo de la corte de justicia, donde en un caso de abuso simple se sostuvo que no era aplicable la imprescriptibilidad, porque esta cláusula en este caso, del abuso denunciado por dos víctimas en contra del sacerdote José Carlos Aguilera, no es aplicable porque los hechos se produjeron en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley.

El juez sostiene la irretroactividad, ya que la ley penal no es retroactiva, entonces la modificación que establece la imprescriptibilidad de los casos de abuso es posterior a los hechos de Aguilera, en relación a los hechos anteriores que llegaron a la Corte y sobre los que ya se produjeron pronunciamientos, Figueroa considera que ya no existe ese riesgo institucional que invocaba el recurso presentado por el fiscal de Impugnaciones Villalba Ovejero. Por lo tanto mantiene el criterio.

Días claves y de definición

Con el recurso de queja que ingresará el viernes en la Corte serán dos las situaciones en las que el organismo deberá zanjar para ver si prescriben o no, con el precedente que eso puede significar para casos actuales y posteriores.

Finalmente el juez sostiene  que en términos generales se extraen como conclusiones que la acción penal por delitos sexuales con víctimas menores de edad, prescriben; que al efecto se mantiene en plenitud el principio de irretroactividad de la ley penal; que resulta inaplicable la normativa de la Ley 26705 para hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia en clara referencia a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal, apegándose fé-rreamente así en forma terminante, a todas aquellas normativas legales que al efecto plasma el Código Penal, en especial los supuestos contemplados en los artículos 58, 62 y 66”.

Y recordó además el juez que en aquel caso, “la Corte de Justicia arribó a dicha conclusión mediante planteo de inconstitucionalidad sólo ejercitado por la Actoría Civil y Querellante Particular, no así por el Ministerio Público Fiscal que al no haberlo hecho, implica consentimiento a todo lo decidido; por ende, alegar a la fecha gravedad institucional, importa en los hechos una mera expresión que no condice en absoluto con la real y verdadera posición entonces tomada por la parte recurrente”.

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