El 5 de abril del año pasado, Wilfredo Apaza Condorí había sido condenado por los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal, Asusena Margarita Vásquez, Sandra Mabel Sánchez y Anastasio Vázquez Sgardelis a la pena de seis años de prisión por ser autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor.
Según la hipótesis criminal de la fiscalía penal de esa ciudad, el acusado captó a la adolescente en la vía pública, le ofreció trabajo y luego la violó.
Apaza Condorí, a todo esto, siempre alegó su inocencia, sin embargo, la fiscalía ni los jueces que lo condenaron dieron crédito a su declaración.
Tras una apelación, los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini y Ramón Medina, decidieron hacer lugar al recurso de casación que interpuso su defensa, y absolver al hombre por aplicación del beneficio de la duda.
En su fallo, los jueces de alzada dijeron que el Ministerio Público Fiscal no logró probar su acusación sobre culpabilidad de Apaza en el hecho por el que había llegado acusado al juicio con el grado de certeza que requiere la Constitución.
Resaltaron que la investigación desarrollada en el caso resultó escasa, lo que imposibilitó el esclarecimiento de la hipótesis en que se basó el juicio.
Destacaron en ese sentido que no se resguardaron los elementos de prueba de importancia e irrecuperables, y tampoco se indagó sobre otras líneas investigativas, ya que el resultado del informe de ADN permitió establecer que otra persona del sexo masculino mantuvo relaciones sexuales con la menor víctima el mismo día o el posterior al que fue referido como fecha del hecho, hecho que llamó la atención.
Inocente por falta de elementos
Agregaron que durante el juicio no surgieron elementos que avalen la hipótesis acusatoria, mientras que fueron expuestas otras que concuerdan con la versión del imputado, que se declaró inocente desde el inicio de la investigación, o que al menos controvierten su participación en el hecho, lo que impide tener la certeza que exige una condena.
En el fallo, los jueces de Impugnación exhortaron a la fiscalía interviniente, para que extreme las medidas de investigación que resulten posibles, en virtud de los resultados de la muestra de ADN, a fin de determinar la posible comisión o no de un delito distinto al investigado, y en su caso, impulsar un nuevo proceso penal.