A LA FIRMA LAUJU SRL

Por contaminación piden suspender a una curtiembre instalada en Atocha

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma en Atocha.

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez.
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez.

Lo hizo ante el Juzgado Civil y Comercial y contra la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo, tras un reporte que confirma la contaminación ambiental por parte de la industria.

La medida cautelar genérica –que se sustenta en los principios precautorios y de prevención que rigen en materia ambiental- fue solicitada luego de que el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) confirmara que “los efluentes vertidos sobre el curso de agua (arroyo Isasmendi) poseen, en su composición química, metales pesados tales como Cromo, Cobre y Manganeso”.

Asimismo, el efluente analizado en el punto de vuelco detectado sobre el arroyo Isasmendi posee las mismas especies químicas (Cromo, Cobre y Manganeso) que las encontradas en la pileta de tratamiento de la firma Lauju.

El informe del CIF también señaló que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal (resolución Nº 011/01SEMADES para volcamiento de efluentes líquidos a cuerpos de agua superficiales)”

Basado en los resultados brindados por el CIF, Erazo Schmidt consideró que “resulta evidente y palmaria la urgente necesidad de hacer cesar los efectos degradantes para el medio ambiente y para la salud de las personas que implica el derrame de efluentes con metales pesados sobre aguas de un arroyo y el desarrollo de la actividad altamente contaminante sin cumplir con los recados legales exigidos por las autoridades estatales con competencia ambiental en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general”.

Informe

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días –plazo que se cumplirá hoy- un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.

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