El procedimiento abreviado se llevó a cabo en la Sala I del Tribunal de Juicio en feria y estuvo a cargo del juez Martín Fernando Pérez.
El magistrado ordenó la libertad del acusado, sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal, y le impuso las siguientes obligaciones por el lapso de tres años: fijar domicilio y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados, prohibición de acercarse a la denunciante en todos los lugares donde ella lleve a cabo sus actividades diarias, prohibición de ingresar al domicilio de la damnificada, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, realizar tratamiento para sus adicciones y presentar trimestralmente las constancias que den cuenta de su inicio y evolución, y realizar tratamiento psicológico.
El juez también dispuso que se mantenga la exclusión de hogar notificada al imputado.
Gabriel Federico Apaza fue denunciado por su madre. El acusado tenía exclusión de hogar y prohibición de acercamiento a la damnificada. La mujer refirió que el 6 de octubre del año pasado regresó a su casa y encontró en el interior a su hijo mayor, consumiendo bebidas alcohólicas. Le pidió que se fuera y le advirtió que iba a llamar a la Policía si no lo hacía. Ante esto, él se alteró y comenzó a insultarla y a amenazarla diciéndole: “Llamá, yo no tengo miedo. Cuando salga voy a venir y te voy a dar un cuetazo”.
Como seguía alterado, la denunciante llamó a su hija para que intercediera. La joven llegó al domicilio acompañada por su concubino y dieron aviso al Sistema de Emergencias 911. Apaza se retiró pero regresó poco después para seguir hostigando a su familia.
Tenencia
En la Sala II del Tribunal de Juicio en feria se llevó a cabo el procedimiento abreviado donde resultó condenado Germán Damián Romero (29) a la pena de cuatro años de prisión efectiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La jueza María Victoria Montoya Quiroga ordenó el traslado del condenado a la Unidad Carcelaria 1 y recomendó a las autoridades del Servicio Penitenciario la inclusión del condenado en el Programa TAPLI (Tratamiento para adictos privados de su libertad) para su rehabilitación.
Romero fue detenido a partir de una denuncia anónima que indicaba que una persona identificada como “el Porteño” se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en barrio Primera Junta.
Prisión efectiva
En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala II del Tribunal de Juicio en feria, Guido Ramón Valdiviezo (36) fue condenado a la pena de un año y un mes de prisión efectiva. Fue considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial (tres hechos) y amenazas en concurso real, violación de domicilio, lesiones leves agravadas y amenazas, en concurso real.
Durante la audiencia, Valdiviezo reconoció ser autor de los delitos que se le imputaban y aceptó la pena solicitada por la fiscalía.
El juez Pablo Farah, vocal interino de la Sala II, declaró al imputado reincidente por cuarta vez (registra tres condenas previas, ya cumplidas). Además recomendó al juez de Detenidos y Ejecución y al jefe del Servicio Penitenciario que el condenado sea trasladado a la Unidad Carcelaria 2 de Metán. El cumplimiento de la condena en este establecimiento carcelario fue solicitado por la defensa técnica de Valdiviezo, debido a que los familiares del acusado residen en El Galpón.
Finalmente, el juez ordenó la extracción de material genético del imputado para su inscripción en el Banco Provincial de Datos Genéticos.