Hasta ahora los progenitores eran quienes se debían trasladar si podían para estar en contacto con los niños.
Con esta determinación ya publicada en el Boletín Oficial, ahora se podrán llevar a los pequeños, padres separados, a la casa de uno y otro con la finalidad de mantener el vínculo.
Declaración jurada
Para quedar comprendidos entre las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, los padres y madres deberán llevar la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Al inicio de la cuarentena, los hijos de padres no convivientes podían ser trasladados por única vez al lugar donde resultase más adecuado a su interés superior, para cumplir allí con la medida de aislamiento social.
Luego de dos extensiones de la cuarentena, que ahora rige hasta el 10 de mayo, el Gobierno de la Nación consideró que están dadas las circunstancias para facilitar el derecho de los niños a mantener contacto con ambos padres de manera regular.
Se autorizó el traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del progenitor o progenitora no conviviente una vez por semana, siempre que ello responda a su interés superior.
Durante la Feria Judicial Extraordinaria que rige hasta el 10 de mayo por la pandemia de coronavirus, los magistrados del Ministerio Público Pupilar están trabajando en sus oficinas, con personal mínimo y respetando todas las medidas de prevención recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, en resguardo de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas afectadas en su salud mental.