Así lo determinó el juez Marcelo Domínguez que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a que arbitre los medios para la realización y cobertura al cien por ciento de su costo de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro con material propio de los amparistas, fecundación y crioconservación del embrión por un lapso de hasta 24 meses.
La mujer, carece de útero desde 2013 como consecuencia de una peritonitis que la afectó aunque ello no esterilizó su capacidad ovárica. La obra social provincial le replicó para fundamentar su negativa que la única posibilidad de gestación es la subrogación de vientre, mientras que la médica de la amparista señaló que entre las posibilidades se encuentra la alternativa de un trasplante de útero aún cuando dicha práctica no se realiza aún en nuestro país.
Recordó el juez que previamente se hicieron numerosos estudios, entre ellos para verificar la reserva orgánica y psicológicos donde se presentaron temores o fantasías que pudieran obstaculizar el proceso de criopreservación de embriones. Y señaló también que la realización de trasplantes de útero si bien no se practica en nuestro país “nada obsta que a futuro pueda darse”.
“El comienzo de la aplicación de esta técnica a nivel nacional también es un enigma, aunque ya en 2011, cuando comenzó a trabajarse en la modificación del Código Civil y Comercial, algunos sectores habían expresado sin suerte la necesidad de que se la regulara, con lo que podría inferirse que su historia en nuestro país es bastante más larga de lo que parece”, acotó.
La criopreservación de embriones está prevista en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 956/13. El tiempo de criopreservación será de dos meses, criterio definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uno de cuyos fallos el voto mayoritario sostuvo que la cobertura de la criopreservación de embriones a cargo de los prestadores de servicios de salud debe atender al pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva.