El juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación rechazó la demanda sumaria de un hombre que solicitaba que el hermano de su pareja le otorgue una compensación económica por la convivencia.
Según el demandante, la pareja habría iniciado la convivencia en 2005 hasta el fallecimiento de uno de ellos.
Posteriormente le entregó la llave del inmueble al hermano de su pareja ante el pedido para que desocupe el lugar.
Citó el hombre, entre sus argumentos, que su pareja fue el principal sostén económico, mientras él se ocupaba de las tareas del hogar. Y señaló, además, lo dificultoso de acceder al cobro del ANSES en el caso de uniones convivenciales.
El argumento para solicitar la compensación fue que la muerte de su pareja le produjo un desequilibrio tanto emocional como económico. Mientras que el hermano del fallecido señaló que nunca se formalizó la convivencia señalada por el demandante.
Las extensiones de tarjetas otorgadas por el fallecido a favor del superviviente, denotan, según señala la jueza subrogante de primera instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, "que existió entre ellos un vínculo de confianza y afecto", pero no implican, necesariamente, una unión convivencial.
De los testimonios recogidos entre vecinos y amigos del fallecido tampoco se pudo corroborar la existencia de tal convivencia.
"Por ende, no se puede concluir, de manera categórica, que la convivencia referenciada haya sido pública, estable, notoria y permanente y, menos aún, la determinación de los diferentes compromisos y funciones que cada uno pudo asumir al proyecto familiar común", afirmó la jueza.
Además el hombre no pudo acreditar tal desequilibrio económico como consecuencia de la muerte.