POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO

No prosperó la apelación de una empresa y deberá indemnizar

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en una causa de despido injustificado. condenó a una empresa a pagar en el plazo de veinte días a partir que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada la suma de 105.927,56 con sus respectivos intereses.

La empresa debe pagar una suma de 105.927,56 con sus respectivos intereses.
La empresa debe pagar una suma de 105.927,56 con sus respectivos intereses.

La decisión se adoptó al hacer lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocar el punto I de la sentencia de primera instancia.

En primera instancia la demanda había sido rechazada íntegramente tomando para ello como válidos un video aportado por la empresa con una actuación notarial certificando que el hombre habría tomado dinero que no le pertenecía.

“Los puntos señalados no generan convicción sobre su certeza y consecuente validez probatoria, toda vez que no pueden probarse ante la falta de razón de los dichos vertidos en el acta, es decir, no se manifiesta cómo conoce o cómo sabe de tales circunstancias”, señalaron la jueza María de las Mercedes Domecq y el juez José Manuel Pereira

La constatación notarial de un contenido digital no asegura ni la autoría por parte del trabajador de la supuesta apropiación de dinero, ni la integridad o inalterabilidad del contenido original.

Es así que concluyeron que no se pueden tener por demostrados por medio de las mentadas filmaciones los hechos endilgados al exempleado como causa del despido puesto que no existe constancia de la marca del dispositivo mediante el cual se realizó el registro de la grabación, modelo, número de serial, nombre de la app o programa (si lo hubiere) mediante el cual se obtuvo aquella versión, lugar preciso donde se consiguió la grabación, su duración y tamaño y extensión del archivo.

“Estos datos resultan vitales a los efectos de su autenticidad, siendo que en el caso no se puede verificar si el documento proviene de la persona a quien se le atribuye, como tampoco se puede evaluar su veracidad, es decir, el medio empleado debe ser capaz de reproducir fielmente el hecho a probar”, aclararon los jueces.

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