REVÉS PARA EL ÚNICO DETENIDO

Niegan la libertad condicional en el caso Jimena Salas

El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, sostuvo que es imposible acceder a un pedido de “libertad condicional” para el único detenido en la causa que se sigue por el homicidio de Jimena Salas.

NDS |

El juez Eduardo Barrionuevo sostuvo que resulta jurídicamente imposible acceder a un pedido de “libertad condicional” del imputado Vargas.
El juez Eduardo Barrionuevo sostuvo que resulta jurídicamente imposible acceder a un pedido de “libertad condicional” del imputado Vargas.

El rechazo se dio tras el análisis de la apelación presentada por la defensa de Sergio Vargas. El juez Barrionuevo dispuso mantener su prisión preventiva en la causa que se le sigue por homicidio triplemente calificado con alevosía y ensañamiento.

En la misma resolución el juez recomendó revisar periódicamente la extensión del tiempo de prisión preventiva que viene sufriendo el imputado Vargas.

El recurso fue analizado durante la última feria judicial. El juez Barrionuevo sostuvo al resolver que resulta jurídicamente imposible acceder a un pedido de “libertad condicional”.

“Este instituto está regulado por los artículos 28 y subsiguientes de la Ley Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Nº 24.660. Por ello sólo puede ser aplicado a condenados, y no a personas sometidas a proceso, como es el caso de Vargas.”

Recordó, asimismo, que la resolución de prisión preventiva se encuentra firme y consentida desde agosto del año anterior. “Allí ya quedó ratificada la existencia de elementos suficientes para esta etapa del proceso en los términos del artículo 386 del Código Procesal Penal”.

“Al valorar los elementos de convicción existentes, el Juez de Garantías, no ha excedido su función, ni ha anticipado el momento de valoración de los elementos de convicción colectados. Lejos de ello ha cumplido con la obligación legalmente impuesta de determinar si existen elementos de convicción suficientes para afirmar la participación de Vargas en la causa”, señaló y dijo que tales elementos no han sido desvirtuados.

Señaló también que la existencia de antecedentes penales entre ellos una sentencia dispuesta en 2016, fundamentando que Vargas no ha reconocido sus hijos, por tanto no entiende el juez, como puede argumentarse arraigo y vínculos familiares sólidos de alguien que ni siquiera reconoce su paternidad, precisando que al arraigo no debe confundirse con la comprobación del domicilio fijo.

“No se han planteado por la defensa elementos nuevos que permitan tener por neutralizada ni la posibilidad de participación ni la peligrosidad procesal consentida por la defensa al notificarse de la resolución anterior de este Tribunal de fecha 14 de agosto”, agregó y dijo que esto es “sin perjuicio que corresponda revisar periódicamente la extensión del tiempo de prisión preventiva que viene sufriendo el imputado Vargas y la razonabilidad y probabilidad de la misma en relación con los avances de la investigación y la superación hacia otras etapas procesales.

Tal revisión se impone por el carácter cautelar de la prisión preventiva y las garantías de todo ciudadano sometido a proceso. Dicho de otro modo, son los avances procesales los que mantienen vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva.

La situación de un imputado no puede prolongarse, por lo que recomiendo que ésta sea revisada periódicamente por el Juez de Garantías en virtud de estos parámetros.”

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