El fiscal penal 4 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, tomó conocimiento de la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación respecto a la casación presentada por el abogado de Jorge Omar Barrientos, condenado a la pena de 8 años de prisión por los delitos de homicidio simple, lesiones graves y lesiones leves con dolo eventual, en concurso ideal.
En la resolución, con disidencia del juez Pablo Arancibia, se resuelve no hacer lugar al pedido del cambio de calificación solicitado por el abogado defensor de Barrientos y se confirma la sentencia impuesta por la Sala II del Tribunal de Juicio en marzo de 2016.
En los fundamentos Arancibia aseguró que el imputado Barrientos infringió abiertamente distintas normas de la ley nacional de tránsito, respecto a las condiciones para la conducción (número de ocupantes, uso del cinturón de seguridad, falta de reducción en giros y rotondas, conducción con alcoholemia, falta de respeto a la velocidad precautoria, y superación de velocidad máxima fijadas para zonas urbanas o en lugares próximos a ellas), determinándose que perdió el dominio del automotor que conducía al momento de ingresar a la curva.
Lo que está establecido por la naturaleza de las huellas de derrape descritas que aventan la hipótesis de frenado, que se traduzcan en maniobra de evitación de resultado.
Dio por probado con los propios dichos del acusado y de la prueba testimonial que Barrientos tomó la decisión de conducir en forma riesgosa, sin importar sus consecuencias
El siniestro
El hecho ocurrió el 19 de enero de 2014, cuando Barrientos conducía un automóvil a 136 km/h e irrumpió en el camping de Campo Quijano por un cercado, provocando la muerte de los hermanos Ana Belén y Juan Cruz Jurado, de Sergio Rodrigo Tapia y Mario Alejandro Liendro y lesiones gravísimas a una menor y lesiones leves a otras cuatro personas.