El juez de la Sala III en lo Civil y Comercial en Feria, Marcelo Domínguez, dictaminó que la profesional no aprobó dos evaluaciones realizadas según los artículos 20 y 21 del Decreto 1277/00. Los puntajes obtenidos fueron 4 y 3.77 (el mínimo es 7).
El ministerio revocó el contrato y se dispuso su suspensión de todas las actividades inherentes a la formación bajo el programa de residencia profesional, vínculo que se generó en el marco del Programa de Residencias Profesionales, según Resolución Ministerial 0485/17, por el período comprendido entre el 01/06/17 al 31/05/21, por lo que revistió el carácter de contratada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Este Ministerio contrata los servicios del profesional como residente para cumplimentar con el sistema de residencias de profesionales de la salud en la especialidad que en cada caso se consigna y que se desarrollará en el hospital que también se debe individualizar y durante un período, que asimismo es materia de precisión en la cláusula primera, denominado ciclo docente básico, conforme a programas establecidos y vigentes para primero, segundo, tercero o cuarto año, según la especialidad (estipulación aludida).
Como contrapartida el residente se obliga a aceptar y cumplir el plan y el programa docente de capacitación establecido por el Ministerio, sus contenidos, los ámbitos docentes, evaluaciones, rotaciones, régimen horario y guardias semanales.
En la cláusula octava se establece que el Ministerio podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, “si las evaluaciones o rendimiento fueran insuficientes, si incumpliere los planes y programas de capacitación establecidos para ambos ciclos, si violare el régimen de dedicación exclusiva, si registrare reiteradas sanciones disciplinarias, o si incumpliere las disposiciones contenidas en el reglamento de residencias, sin derecho a reclamar indemnización alguna”.