En la jornada de hoy está previsto escuchar los testimonios de los peritos, que llegaron al lugar y levantaron las muestras además de la toma de fotografías.
El abogado penalista Marcelo Arancibia caratuló “de jornada sumamente importante, porque se podrán escuchar a los peritos y se podrá conocer la situación técnica de lo ocurrido ese día”.
Arancibia, sostuvo a Nuevo Diario que se debe conocer si la víctima fue introducida al cuarto del motel, ya muerta o con lesiones y luego terminó Perez de matarla en el lugar donde fue hallada.
“Estos testimonios permitirán conocer el grado de alevosía y de perversión, por eso los testimonios serán interesantes en este sentido, para saber si la joven ingresó herida pero caminando, o si ya la arrastró”, dijo el querellante que comparte esta función con el abogado Fernando Teseyra.
Con lo que hasta ahora se conoce, existió un acto premeditado, en el que la joven recibió más de 30 puñaladas.
“El sentido común, habla que hubo una situación premeditada donde este hombre, quiso tenerla para acceder sexualmente, a la víctima, pero se debe determinar el grado de maquinación, ya que el condujo con Jéssica, herida o muerta, en fin son hechos técnicos, que se conocerán en la audiencia de este lunes”, señaló Arancibia.
El miércoles en tanto en primer término se escuchará el alegato de la fiscalía a cargo de María Lujan Sodero, luego será el tiempo de la querella que ejerce Marcelo Arancibia y Fernando Teseyra, y finalmente Juan Domingo Erazo, defensor de Pérez.
Pérez, llegó a juicio sin efectuar declaración, ya que ni siquiera al momento de la imputación dio la versión suya de los hechos, su defensor sostuvo que “mi cliente decidió no declarar tampoco en el inicio del juicio entiende que existen numerosas pruebas”.
Es de suponer que en su alegato el abogado defensor diga que no existen muestras de la existencia de una relación previa con la víctima.
“Esto no significa que el hecho deje de ser reprochable penalmente. Pero si que como están las cosas hasta el momento no se estaría en el marco del artículo 80 inciso 11 del Código, donde se habla claramente que para entrar en esa figura debe tratarse de matar a un ascendiente o descendente, o conyugue o relación prexistente”, dijo Erazo.