La jueza revocó la condicionalidad de una condena anterior impuesta por la Sala II del Tribunal de Juicio y unificó ambas penas en la condena única de tres años y seis meses de prisión de ejecución efectiva.
Se recomendó al Servicio Penitenciario la incorporación de Nina en el Programa Puerta para que realice tratamiento psicológico y por sus adicciones por el tiempo que el profesional a cargo lo determine. Indicó que, en caso de que no haya cupo en ese programa, que se arbitren otros medios para el cumplimiento de la medida.
En el mismo fallo Lucas Daniel Nina resultó sobreseído del delito de coacción por el que también había llegado a juicio, por desistimiento de la acusación fiscal.
El imputado fue denunciado por su exconcubina. Tenía orden de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento por hechos de violencia denunciados anteriormente por su pareja.