RECHAZAN DOS PLANTEOS DE LA DEFENSA

Lautaro Teruel preso por abuso sexual, complicado y cerca del juicio

A un año y medio de la denuncia que puso tras las rejas a Lautaro Teruel, en los últimos días se conoció un nuevo fallo que dejó al acusado seriamente comprometido y más cerca del juicio, el que podría desarrollarse en este año.

Con este fallo, Lautaro Teruel podría abandonar la Alcaidía Judicial y pasar a integrar la población carcelaria del penal de Villa Las Rosas.
Con este fallo, Lautaro Teruel podría abandonar la Alcaidía Judicial y pasar a integrar la población carcelaria del penal de Villa Las Rosas.

Asimismo, se espera que como consecuencia de este fallo, Lautaro Teruel también abandone la Alcaidía Judicial y pase a integrar la población carcelaria del penal de Villa Las Rosas.

El fallo en cuestión fue dictado por el juez de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, quien decidió rechazar dos recursos de apelación interpuestos por la defensa de Teruel, y así confirmó  la ampliación de la acusación penal.

Por otra parte, Barrionuevo rechazó otro planteo que buscaba anular los archivos de audio aportados por la denunciante, como prueba contra Teruel, quien está detenido desde mayo de 2019 con prisión preventiva por delitos de abuso sexual. Respecto al primer incidente planteado por la defensa, desde el Poder Judicial se informó que Barrionuevo entendió que “no corresponde al magistrado interviniente efectuar una valoración de los elementos de convicción desde el primer decreto de citación a audiencia de imputación y su ampliación, ni establecer el nexo lógico entre las premisas y las conclusiones. Mucho menos le corresponde examinar si la calificación de abuso sexual agravado por la participación de dos o más personas es la que corresponde al hecho denunciado. En caso de suceder de esta manera sería el juez quien realice la acusación cuando antes el sistema aseguró al justiciable su imparcialidad”.

Agregó que “la manera en que el fiscal realiza su investigación y la calificación del hecho denunciado, le compete exclusivamente a este órgano acusador, siempre y cuando se realice una relación circunstanciada del hecho y se expresen los fundamentos de la acusación”. “El juez solo podrá intervenir en caso de existir arbitrariedad o extrema irrazonabilidad, lo que no se vio reflejado en el caso en cuestión”.

Sobre la apelación interpuesta en torno a la supuesta ilegalidad de los archivos de audio aportados como prueba por la querella, el juez Barrionuevo dijo que “no debe confundirse un allanamiento ilegal o una escucha ilegal con la grabación de una conversación por parte de su protagonista”. “Agregó que al efectuarse esta grabación no se afecta de modo arbitrario la intimidad de Teruel, ya que sabe con quién está hablando y expresa allí lo que quiere decir. En el caso en cuestión, no es un tercero el que intercepta la conversación, sino que es la destinataria del mensaje emitido, y es ella quien decide qué hacer con el mismo.

Tampoco puede considerarse como violatoria de la garantía de la no autoincriminación, ya que no existió ningún mecanismo coactivo, no fue obligado ni amenazado para decir lo que dijo, no se extrajo la declaración sin su consentimiento”.

Así, en cuanto a si los audios pueden ser utilizados por el Estado, la respuesta es afirmativa, ya que fueron entregados por la propia víctima. Se trata entonces de una grabación legal, pues fue hecha en un ámbito donde no había expectativa de reserva, ya que la víctima no es profesional de la salud, ni ministro de culto, abogado, etcétera. Además fue legalmente introducida al proceso.

 

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