La causa se originó cuando uno de los afectados promovió la demanda de resolución del contrato de compraventa de un inmueble citando los denominados vicios redhibitorios, además de la restitución de lo pagado, daños y perjuicios.
En este marco la sociedad y sus dueños requirieron la citación de la Provincia de Salta y del municipio de Campo Quijano porque las autoridades provinciales y municipales habilitaron el loteo.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque señalaron que “no existe comunidad de causa con los entes estaduales, puesto que la responsabilidad que respecto de ellos invocan los demandados provendría eventualmente del incumplimiento de otros compromisos, deberes u obligaciones que se les adjudica pero que en modo alguno se derivan del contrato de compraventa cuya resolución se debate en este juicio, sean otras contrataciones (Pro.Cre.Ar.) o habilitaciones o certificaciones relativas al desarrollo inmobiliario. Hay que acotar que tampoco el Estado provincial ni el municipal resultan vendedores del bien adquirido para realizar el desarrollo inmobiliario.”
Para la sociedad desarrolladora la citación a la Provincia y el municipio se fundamentaba en el hecho que la inundación que afectó el lote vendido se debió a una tormenta extraordinaria agravada por el taponamiento del desagüe aguas abajo, cuya limpieza y mantenimiento se encontraba a cargo de la Provincia. Señalaban que si bien el Estado no es parte en la relación contractual, al aprobar la urbanización, determina la aptitud del objeto de la relación contractual para estar en el comercio.