MÁXIMO DE 20 DÍAS HÁBILES

La Municipalidad debe informar sobre la situación de Brunetti

El juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dictaminó que la Municipalidad de Salta debe otorgar a la Procuración General de la Provincia toda la información solicitada respecto al Frigorífico Brunetti. 

La planta de Brunetti se localiza entre las barriadas de Santa Lucía y San Rafael.
La planta de Brunetti se localiza entre las barriadas de Santa Lucía y San Rafael.

Es por un amparo que presentó en junio pasado por información pública ambiental  la Procuración General de la Provincia. 

El fallo también precisa que la comuna tiene la obligación de dar publicidad a la información recabada en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Durante el trámite, se celebró una instancia de conciliación en la sede de la Cámara Civil y Comercial, en el que las partes acordaron que la información sería brindada en el plazo que otorgó el juez, que resultó sobrepasado.

La información que puntualizó el procurador Abel Cornejo que debe ser puesta a consideración de la sociedad salteña y las barriadas contiguas a la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A), más conocida como Frigorífico Brunetti es, y en cuyo planteo coincidió el Juez, en primer lugar, informar que la Auditoría Social a la que se comprometió formalmente la Municipalidad de la Ciudad de Salta en el dictamen del 30 de junio de 2015, nunca se llevó a cabo.

En segundo lugar, deberá comunicar que el proceso de relocalización acordado entre la empresa y la Municipalidad de Salta de acuerdo al Decreto N° 258/14, posterga el traslado previsto en la Ordenanza N° 13.328/2008 hasta que el frigorífico obtuviera un nuevo predio. 

Por otra parte, la Municipalidad no remitió el Convenio para que sea tratado ad referéndum por el Concejo Deliberante de Salta.

Finalmente, deberá publicitarse que, con posterioridad al inicio del amparo, la Municipalidad de Salta puso en funcionamiento el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación de contratar un seguro ambiental en favor de la sociedad, establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. 

La decisión de la Municipalidad fue adoptada después de una intimación realizada el 5 de agosto pasado a C.I.A.C.S.A.

Vale recordar que a partir del inicio de un trámite por parte de la fiscal Claudia Geria, en 2008, se instrumentó un amparo con la finalidad de conocer la situación de la planta establecida en la zona de las barriadas de Santa Lucía y San Rafael.

Y que sobre este caso y a partir de una multitudinaria colecta de firmas de vecinos, se expidieron el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas Municipal, el Juzgado Civil de Décima Nominación de Salta y la Corte de Justicia de Salta. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión del juez Domínguez consideró  que el derecho a ser informado dentro de los plazos de las leyes nacionales y la provincial N° 7070, es un derecho humano y constitucional, por lo que procede la condena solicitada si se llega a la instancia judicial sin que el Estado brinde el pedido de informe en tiempo y forma.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales

ÚLTIMAS NOTICIAS