FALLO JUDICIAL EN METÁN

La Justicia ordena que sus 14 hijos visiten a su madre de 84 años

El juez de Violencia Familiar y de Género 1 de Metán, Carmelo Paz en su fallo estableció un régimen de visita amplio para los 14 hijos de la mujer de 84 años, con capacidades especiales.

NDS |

Resultó llamativo este fallo que ordena a los 14 hijos se ocupen debidamente de la madre sola y anciana con visión disminuida.
Resultó llamativo este fallo que ordena a los 14 hijos se ocupen debidamente de la madre sola y anciana con visión disminuida.

La madre vive sola y tiene una cierta discapacidad, había planteado al juez su necesidad de que sus hijos la visiten. 

El magistrado dispuso que el régimen de comunicación sea amplio, para que los hijos de la mujer la visiten a diario o cuando puedan. Llama la atención la intervención de la Justicia ante el descuido de los hijos con su madre. 

Inspección en el domicilio

Durante un reconocimiento judicial que realizaron en el domicilio de la mujer, constataron que se encuentra en buenas condiciones, que su habitación está acondicionada, pero su visión se encuentra disminuida.

La comitiva que inspeccionó el domicilio estuvo integrada por el juez Carmelo Paz; el secretario del Juzgado, Fernando López Saravia Toledo; el abogado auxiliar Leonardo García y la asesora de Menores y Personas con Capacidad Restringida, Marta del Milagro García. 

Falta de cuidados
 
El conocimiento del caso llegó a través de una denuncia anónima que advirtió que la mujer “no recibía buenos cuidados”. La octogenaria se confirmó que vive sola y según sus manifestaciones, desea que sus hijos la visiten.

En el lugar, se constató el estado general de la víctima y a partir de ello, durante una audiencia en el Juzgado, con presencia de la Asesora de Menores, se dispuso el régimen de comunicación con los hijos; de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 555 sostiene que “los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado".

"Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”, concluye el fallo.

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