LA MADRE DEBE ESCOLARIZARLO

La Justicia falla en contra de la educación hogareña de un niño

La madre del niño adujo garantizar la educación de su hijo a través de sus enseñanzas en el hogar afirmando que “las familias que abogan por la forma de educación conocida como "Homeschooling" reconocen sus derechos en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional”.

Mediante el “Homeschooling”, la madre quería hacerse cargo ella misma de su educación en el hogar, sin asistencia a la escuela.
Mediante el “Homeschooling”, la madre quería hacerse cargo ella misma de su educación en el hogar, sin asistencia a la escuela.

En el fallo de primera instancia contra la madre se encomendó a que el Ministerio de Educación de la Provincia se encargue de la inserción del menor a las aulas.

La Justicia le ordenó garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de su hijo durante todo el lapso de educación obligatoria (primaria y secundaria).

La madre había presentado un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue rechazado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Sostuvo incluso que el artículo 14 de la Constitución Nacional prescribe el derecho de enseñar y aprender, pero no se mencionan escuelas, instituciones que proveen escolarización.

Sin embargo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

La situación se vio complicada porque ambos padres no llegaban a un acuerdo sobre el tipo de educación que debía recibir el niño, pero cuando el menor no convive con ambos progenitores.

El padre reclamaba en el caso el derecho-deber de educarlo a través del sistema de educación formal obligatoria, mientras que la madre quería hacerse cargo ella misma de su educación en el hogar, sin asistencia a la escuela, mediante una modalidad que denomina “Homeschooling”.

En el trámite de la causa se realizó una audiencia con ambos progenitores sin que pudiera arribarse a un acuerdo sobre el tema en cuestión.

De allí que se abriera un proceso de cuidado personal promovido por el padre quien solicitó, entre otras medidas, que se ordene a la madre del menor a mantenerlo en un establecimiento educativo que cumpla con el ciclo obligatorio de enseñanza.

Sostuvieron los jueces que “el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del niño que debe primar por sobre los intereses u opiniones de la progenitora”.

La falta de una educación formal no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller, para alcanzar un trabajo que lo exija, ni continuar estudios universitarios o terciarios, ni garantiza la socialización del niño con sus pares, ni los contenidos y ejes de aprendizaje necesarios para su desarrollo.

La madre no demostró que la modalidad postulada cumpla, entre otras cosas, con los contenidos curriculares exigidos por el sistema escolar vigente en nuestro país.

“Consecuentemente, resulta acertada la sentencia de grado que ordenó la escolarización del hijo menor de edad de las partes, de conformidad con las normas que estructuran el sistema educativo a nivel nacional y provincial que disponen la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco años – último año del ciclo de educación inicial - hasta la finalización del nivel de la educación secundaria”, concluyeron los jueces del tribunal.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales

ÚLTIMAS NOTICIAS