NO TENDRÁ PUBLICIDAD DE LA COMUNA

La Corte le revocó a un Semanario el pago de pauta publicitaria municipal

La Corte de Justicia de Salta revocó el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que en diciembre de 2020 ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a mantener una pauta publicitaria en favor del Semanario Cuarto Poder.

El semanario Cuarto Poder quedó sin pauta publicitaria municipal.
El semanario Cuarto Poder quedó sin pauta publicitaria municipal.

La Cámara ordenaba a la comuna abonar a Maximiliano Borella, responsable del medio de comunicación, $52.000 más intereses por el servicio de publicidad de noviembre de 2019 y, a su vez, le ordenó mantener la pauta hasta tanto cumpla con la presentación de un esquema de distribución de publicidad oficial. 

Sin embargo, tras apelar el fallo, el pasado 4 de abril, la Corte con las firmas de María Alejandra Gauffin, Pablo López Viñals, Adriana Rodríguez Faraldo, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari y Guillermo Alberto Catalano, dispuso lo contrario y descartó el trato discriminatorio alegado por el accionante. 

Los jueces argumentaron que la Municipalidad desestimó el pedido de Borella por razones financieras. El municipio reconoció implícitamente que otorgó publicidad oficial a los medios de propiedad del amparista durante los 12 años anteriores a la actual administración y advirtió que es razonable entender que no hay un derecho adquirido a la continuidad de la pauta publicitaria.  

Es así que la Municipalidad pidió que se declare abstracta la causa alegando que procedió al pago de la suma adeudada y que, además, dictó la Resolución 128/20 en la que se establecen los criterios de distribución de la pauta publicitaria, en la que se impone –afirma- como criterio rector la transparencia en el otorgamiento de la misma. En razón de ello pide que se revoque la sentencia apelada con costas.

La Corte de Justicia de Salta señaló en su fallo que no existió por parte de la Municipalidad una actitud discriminatoria hacia Cuarto Poder al decidir no pautar publicidad en ese medio ya que entendió que “…una recta interpretación de la Resolución 02 de la Coordinación de Comunicación y Contenidos, a través de la cual se materializó la negativa de la Municipalidad demandada a continuar contratando la publicidad oficial con el actor, permite sostener que ello se compadece con las medidas de política económica y financiera dispuestas por el Decreto 222/16, las que por encontrarse en vigencia al momento de dictarse la mentada Resolución, obligaban a todas las áreas que integran el complejo orgánico dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal -por elementales principios de orden administrativo- a ajustar su conducta a lo ordenado en la norma jurídica de superior jerarquía”, y, por lo tanto, a “tomar los recaudos pertinentes tendientes a la reducción del gasto público” 

La Corte de Salta afirmó que en el caso “no cabe considerar afectado el derecho de libertad de expresión si, como en la especie sucede, la negativa de las autoridades gubernamentales a contratar la publicidad oficial con los medios del apelante descansa en fundamentos razonables.”

Señaló también que el pedido de asignación de pauta por parte del amparista  “…traduce la exigencia de un precio que triplica el valor de lo que venía percibiendo (y) solo se enfrenta con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado, lo cual se encuentra dentro del riesgo propio de ese negocio”.

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