La Multisectorial de Mujeres de Salta, es una organización que lucha contra la desigualdad de géneros y especialmente contra la violencia de género en Salta, donde el objetivo es la de apoyar las demandas y brindar asistencia a las víctimas de violencia, mediante el accionar de las/os querellantes.
Así fue que brindó asistencia jurídica a la víctima A.L.G. ex pareja del presunto agresor Federico Diez, denuncia realizada en julio de 2016, bajo la carátula "...lesiones agravadas por la relación preexistente y por constituir violencia de género art. 89 CP en función de los art. 92 C.P. y 80inc. 1° y 11° C.P. – desobediencia judicial art. 239 CP – amenazas con arma contemplado art. 149 bis párrafo 2 CP.
“Uno de los problemas más acuciantes que sufrimos las mujeres en Salta son las dificultades para el acceso a la Justicia en todas las dimensiones que su concepto implica. El poder judicial sigue constituyendo uno de los poderes -a pesar de los logros conseguidos-donde es más difícil la transversalización de la perspectiva de género, propuesta por la Oficina Mujer de la Corte de Justicia de la Nación”, señala el comunicado de la multisectorial.
Más adelante señalan que “han ocurrido una serie de irregularidades en beneficio del denunciado y en perjuicio de la víctima, cuya revictimización no conoce límites. Sumado a ello, las abogadas querellantes fueron objeto de agravios y humillaciones. La pregunta es ¿será que los jueces de Salta no pueden impartir justicia cuando el procesado es un magistrado del mismo poder?”.
Así señalan que las irregularidades comenzaron desde el inicio donde en la propia mesa distribuidora de expedientes penales, se caratuló a la causa con el nombre de la víctima como imputada. “Acceder al expediente se convirtió en una “misión imposible”; pericias en horarios superpuestos o notificaciones tardías; auto de elevación a juicio de nueve meses de confección; resoluciones dadas a conocer por prensa del Poder Judicial sin haber notificado fehacientemente a la querella. Agregado a todo ello el ataque mediático denostando a la víctima y ensalzando la figura del juez, por mencionar algunas”.
Con el fallo del 10 de junio cuando se dictó el “sobreseimiento”, las mujeres entienden “que no resulta de haber investigado el hecho y probado la inocencia de Diez. Tampoco resulta de la inexistencia del hecho material del delito, que insistimos, desde nuestra condición de ciudadanas sujetas de derechos, debería abogar una buena administración de justicia”.
Finalmente la organización pone la mirada en la acción desarrollada por la Fiscalía en el cumplimiento de sus deberes, al no haber impulsado los actos procesales necesarios y suficientes para que no decaiga el derecho de la víctima.
“En consecuencia no se afecta gravemente los derechos individuales de la víctima, sino del colectivo de mujeres, teniendo en cuenta el contexto de emergencia social por violencia de género decretado por el Estado Provincial, por el cual sus funcionarios y funcionarias deben ser garantes efectivos de esos derechos, así la víctima, en esta causa, no tuvo esos derechos en ninguno de sus supuestos. Por ello, la sentencia que lo sobresee al denunciado, debe ser revisada a la luz de la actuación del fiscal por incumplimiento de sus obligaciones”.