MANEJABA EBRIA

Jueza libera a la conductora que mató y escapó en Güemes

El fallo judicial benefició a Silvina Rodríguez, una mujer de 45 años, que el 21 de septiembre pasado, a las 6 de la madrugada y totalmente ebria, atropelló con su automóvil a un motociclista de 31 años en General Güemes, tras lo cual se dio a la fuga.

El accidente ocurrió en la ruta nacional 34. La conductora ebria se cruzó de carril y Daniel Yari murió atropellado, luego huyó.
El accidente ocurrió en la ruta nacional 34. La conductora ebria se cruzó de carril y Daniel Yari murió atropellado, luego huyó.

Así lo resolvió la jueza de Garantías, María Edith Rodríguez, quien el 3 de octubre había confirmado el pedido de prisión preventiva en contra de la mujer, pero a los 20 días, cambió de parecer y liberó a la acusada luego de que un hermano de la misma, Ascencio Rodríguez, se presentó y se comprometió a cuidar a la imputada.

El fallo generó malestar en la ciudad judicial, pues la magistrada dejó de lado ciertos parámetros legales que establecen la detención de acusados de homicidios culposos, sobre todo cuando se trata de hechos graves que causan conmoción pública, como en este caso.

Rodríguez, la acusada, conducía un automóvil Chevrolet Corsa, por la ruta 34, cuando de pronto se cruzó de carril y embistió de frente y violentamente a Daniel Yari, un joven trabajador que a raíz del fuerte impacto fue trasladado de urgencia al hospital San Bernardo, donde murió a las pocas horas.

La conductora, tras el accidente, se dio a la fuga. No obstante, la policía a partir del relato de algunos testigos, logró localizar y detener a la mujer, quien conducía en estado de ebriedad, pues al momento de realizar el control, el registro marcó un total de 2.49 de alcohol en sangre, cuando el máximo permitido es cuatro veces menor: 0,5.

El caso recayó en manos del fiscal penal 2, Pablo Paz, de la Unidad de Grave Atentados contra las Personas, quien llevó adelante las actuaciones de rigor y, entre ellas, solicitó la prisión preventiva de la acusada, ya que la misma no presentaba domicilio fijo ni tampoco tenía arraigo determinado.

Asimismo, el representante del Ministerio Público adujo que la conducta de Rodríguez, al haberse fugado de la escena del crimen, es una clara evidencia de que la misma no tiene deseos de colaborar con la justicia sino, por el contrario, buscó la impunidad al darse a la fuga.

También agregó que llegado el momento del juicio, dada la calificación del delito imputado, homicidio culposo agravado, es muy posible que Rodríguez reciba una condena de prisión efectiva, por lo que correspondía mantener la detención de la misma.

Al respecto, la jueza coincidió con los argumentos del fiscal y confirmó la prisión preventiva de la acusada a través de una resolución, con fecha del 3 de octubre pasado.

Cambió de parecer

El 23 de octubre, en tanto, la misma jueza, a partir de un planteo de la defensa, sacó una nueva resolución en la que prácticamente se desdijo de su fallo anterior, pues en este nuevo escrito se olvidó del riesgo procesal, la conducta evasora de la acusada, la falta de arraigo y una posible condena efectiva, para aludir exclusivamente sobre el principio de inocencia que se encuentra garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Además, estableció que el mero compromiso de un hermano de la acusada, quien ofreció su casa, en San Lorenzo, como residencia de la imputada, era suficiente para beneficiar a la misma con la libertad provisoria, a la que le sumó otras medidas sustitutivas.

La decisión, sorpresiva y contradictoria de la jueza, llevó al fiscal Paz a plantear una apelación al respecto e insistir con la detención de Rodríguez, asunto que ahora deberá ser resuelto por el Tribunal de Impugnación.

Señaló que “el artículo 19 de la Constitución Provincial establece la pena privativa de la libertad, no solo para resguardar el riesgo procesal sino también cuando el hecho, es considerado de suma gravedad y el mismo genera una fuerte conmoción pública”.

También resaltó que la reforma de la Ley 27.347, que aumentó las penas por homicidios culposos de 3 a 6 años de prisión, se fundamentó en “las escasas condenas con prisión efectiva por homicidios culposos en la práctica judicial, siendo que la única pena irreparable es de las víctimas y sus familias”.

Agregó que existe una comprensible “indignación social” respecto a fallos que privilegian al acusado por encima de las víctimas, siendo que el legislador, al sancionar penas más graves, busco precisamente proteger la vida humana como bien jurídico.

Frente a todo esto, la jueza Rodríguez, a sabiendas de que la acusada podría recibir una condena de prisión efectiva, decidió dejar a la acusada en libertad y así asegurarle tal beneficio por el resto del proceso, el que podría extenderse por años hasta tanto una condena quede firme.

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