LÍMITE DE HORARIO

Juez rechazó que locales gastronómicos sigan abiertos después de la medianoche

Así lo decidió el juez Eduardo Barrionuevo, de la Sala II del Tribunal de Impugnación, en el marco de un recurso de amparo con medida cautelar presentado por los comerciantes, quienes pedían se declare inconstitucional un artículo de la resolución del COE que los obliga a cerrar sus locales a medianoche.

Juez Eduardo Barrionuevo.
Juez Eduardo Barrionuevo.

Los propietarios de negocios gastronómicos habían planteado el amparo el lunes pasado. En el mismo, pedían, como cuestión de fondo que se declare inconstitucional la imposibilidad de extenderse en el horario de atención al público, vedado después de medianoche por el COE.

Asimismo, y como medida cautelar, solicitaron que se elimine el apartado 7/A de la resolución, el cual, casualmente, se refiere a la prohibición del extenderse en el horario después de medianoche.

Esta situación, cabe resaltar, generó confusión, pues en ambos casos se solicitó un mismo objeto, por lo que Barrionuevo se expidió primero sobre la medida cautelar, la cual rechazó de plano y dejó en suspenso la resolución final del recurso de amparo.

Al expedirse, el magistrado señaló que “existe una coincidencia de objeto entre lo solicitado en la medida cautelar y en el amparo respecto de la eliminación de los límites horarios”. 

“En el caso concreto hay una clara identidad entre lo requerido como medida cautelar y la finalidad del presente amparo, por lo que corresponde rechazar la medida cautelar como tal a fin de no resolver de modo indebido la presente acción”, indicó el camarista.

“Son muchos los países que en base a opiniones de expertos han establecido normas restrictivas de circulación, contacto social, desarrollo de actividades no esenciales y hasta toques de queda. Es de conocimiento público que tales medidas se están implementando en potencias mundiales, conocidas por el respeto de las libertades individuales, al menos cuando se trata de su propio territorio”, marcó. Asimismo, recordó que la actividad gastronómica como tal, se encuentra contemplada dentro de las previsiones del artículo 14 de la Constitución Nacional.

“Esto es que su goce es conforme las normas que reglamentan su ejercicio”, afirmó.

“No se presenta un grado de verosimilitud del derecho que me permita disponer una medida cautelar con idéntico objeto que el de la acción principal”, precisó el magistrado.

Por otra parte, sostuvo que no desconocer que “los accionantes les corresponden los derechos reconocidos por los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, pero tales derechos no se encuentran cercenados sino limitados, y pueden ser ejercidos hasta las 24 horas de cada día. Será cuestión de fondo definir si tal restricción deviene en el contexto actual irracional”.

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