"NO ES NO" AUNQUE NO SE DIGA

Había sido absuelto, revisaron el fallo y lo condenaron por abuso

El Tribunal de Impugnación dejó sin efecto el sobreseimiento dictada por la Sala VII del Tribunal de Juicio y condenaron por abuso sexual simple a Julio César Olivares. En la instancia anterior, había sido absuelto por el beneficio de la duda.

En el abuso sexual no fue demostrado que haya existido acceso carnal, pero se lo condena por el delito de abuso sexual simple.
En el abuso sexual no fue demostrado que haya existido acceso carnal, pero se lo condena por el delito de abuso sexual simple.

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Omar Silisque y Adolfo Figueroa, revocaron la asolución dictada por el Tribunal de Juicio, que ahora deberá determinar los años de carcel que le corresponde.

La causa será remitida nuevamente al Tribunal de Juicio, donde se determinará los años de concena que corresponde cumplir al imputado.

Los jueces tuvieron en cuenta que, si bien es cierto que la crónica de los hechos que proporcionó la víctima en tres oportunidades resultó diferente y presentó ciertas imprecisiones, surge de esos relatos que efectivamente sufrió acciones sexuales que no fueron consentidas, y que el autor de ese hecho fue Olivares.

Resaltaron que en cuestión de consentir las relaciones sexuales, si bien es cierto que el “no es no”, no se requiere que la expresión sea con esas exactas palabras, sino que el mismo comportamiento de la mujer, sus gestos y señales corporales demuestran si está de acuerdo o no con el acto, siendo que ni siquiera el silencio puede tomarse como consentimiento tácito.

Dijeron que las pruebas aportadas en la causa encajan correctamente con el testimonio de la joven víctima, demostrando que el imputado desplegó actos propios de un acto sexual claramente ejecutados contra la voluntad de la víctima.

Agregaron que hubo defectos al momento de establecer la duda en el consentimiento sexual que habría prestado la víctima, siendo que las pruebas demuestran totalmente lo contrario.

En cuanto a la calificación legal por la que deberá responder el acusado, los jueces de alzada tuvieron en cuenta que no fue demostrado que haya existido acceso carnal, por lo que corresponde condenarlo por el delito de abuso sexual simple.

Destacaron que si bien no se logró probar en el caso el acceso carnal, sí se comprobó que el avance sexual y el tocamiento impúdico llevado a cabo por el acusado, para el que no contaba con el consentimiento de la víctima, por lo que decidieron dictar la sentencia referida.

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