FALLO EN CONTRA DEL DECRETO

Fue suspendido el DNU que declaró esenciales a las telecomunicaciones

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Fallo en contra del DNU que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Fallo en contra del DNU que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Lo hizo al revocar el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A, con miras a suspender los efectos del DNU 690/2020.

Con el voto mayoritario de los jueces, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, se dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021, emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones, ello por el plazo de seis 6 meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Cabe aclarar que, en primera instancia, la jueza María Alejandra Biotti señaló que no se cumplía con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no considera cumplido el peligro en la demora. Asimismo, había agregado que, el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.

Ahora, la Cámara revocó esa decisión al interpretar que se encuentra configurada “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020.”

Además, agregó que los fundamentos del decreto no justificarían el dictado y uso de las prerrogativas del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, referido a los decretos de necesidad y urgencia.

En disidencia, la jueza Clara María do Pico valoró que el DNU 690/20 obtuvo dictamen favorable de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y fue convalidado por resolución nº 95/2020 del Honorable Senado de la Nación.

Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional. Más aún, si en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.

 

 

 

 

 

 

 

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