Para mantener una probation fue obligado a donar 6 mil pesos en 12 cuotas de 500 pesos a la Casa Cuna, que no alcanzarán ni para una bolsa de pañales, al mes.
C. B. C. le compró a Wilfredo Chavarría de 64 años un terreno en barrio Aráoz, de esta Capital, habiéndolo adquirido mediante boleto de compraventa entregando un anticipo y el saldo en cuotas. Una vez saldada la deuda, tomó posesión del predio, le colocó postes y alambrado y lo mantuvo desmalezado.
No obstante haber terminado de pagar el inmueble, C. B. C. no realizó el registro de la cédula parcelaria a través de la escritura pública correspondiente porque se había quedado sin recursos económicos para hacer el trámite.
Tiempo después, C. B. C. advirtió que algo no estaba bien con la cédula parcelaria cuando las boletas de impuestos que hasta ese momento llegaban a nombre del vendedor, Wilfredo Chavarría, comenzaron a venir a nombre de J. E. M.
Al concurrir a la Dirección de Inmuebles para averiguar qué estaba pasando, se dio con la novedad que el terreno había sido vendido en 2013 a J. E. M., quien lo había adquirido mediante escritura pública. Además verificó que se había constituido una hipoteca sobre el inmueble.
Ante esta situación, Chavarría fue denunciado por C. B. C. y llegó a la audiencia imputado por el delito de desbaratamiento de derechos acordados.
La jueza Gabriela Romero Nayar, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, hizo lugar al pedido del imputado y le otorgó, por el lapso de dos años, el beneficio de la suspensión de juicio a prueba.
Para conservar la probation, el acusado deberá cumplir una serie de reglas de conducta: observar buena conducta, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevo delito, comunicar cualquier cambio de domicilio al tribunal dentro de los cinco días, realizar donaciones por el valor de 6 mil pesos a la Casa Cuna, en doce cuotas consecutivas de 500 pesos; practicar controles semestrales de conducta ante la Secretaría de suspensión de juicio a prueba.
En la audiencia se le explicó a la parte denunciante que, más allá de la condena penal, puede presentarse en sede civil por la reparación integral del daño causado.