Ahora la jueza Claudia Puertas a cargo en feria del Juzgado de Garantías 1 tendrá a su cargo de evaluar este pedido de juicio en contra de un hombre de 68 años, una mujer de 27 y un hombre de 29, quienes vulneraron la integridad sexual de las pequeñas de 7 y 10 años.
La abuela de las niñas, explicó oportunamente que las menores viven con ella porque su madre (hija de la denunciante), es adicta a sustancias prohibidas y le había señalado que necesitaba, tiempo para iniciar un tratamiento de rehabilitación.
Relato de una de las pequeñas
La abuela descreyó de estos dichos y comenzó a notar extraños comportamientos en las pequeñas, hasta que una de ellas se quebró.
La pequeña entre lágrimas le relató, a su abuela que, en reiteradas oportunidades, un amigo de sus padres le compró golosinas y otras cosas, a cambio de concretar conductas sexuales.
La abuela aportó que esas situaciones ocurrieron algunas veces en presencia de los progenitores y que ellos autorizaban las conductas cobrando algún dinero.
La fiscal Flores Toranzos sostuvo en el decreto de elevación a juicio que se encuentra suficientemente acreditado la existencia de los delitos y la responsabilidad penal de los imputados, pudiendo determinar tras diversas declaraciones testimoniales que la madre de las menores, domiciliada en barrio San Benito, en la zona sudeste de la ciudad de Salta y donde sucedieron los hechos, las llevaba a la casa del coimputado para que tuvieran conductas sexuales y que éste le daba dinero.
El padre estaba en conocimiento.
El hombre de 68 años se encuentra imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con promoción y facilitación a la prostitución de menores agravado por ser las víctimas menores de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravado por la edad de las víctimas (dos hechos) en carácter de autor.
En tanto, la mujer de 27 años y el hombre de 29, están imputados por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (cooperación) en concurso real con promoción y facilitación a la prostitución de menores agravado por el vínculo y por ser las víctimas menores de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravado por el vínculo (dos hechos) en concurso real y en carácter de autores.