POR ABUSO Y ARMADO DE CAUSAS

Elevan el caso del comisario Walter Mamaní al Tribunal de Juicio

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Sur – Circunscripción Anta, remitió al Tribunal de Juicio y a la Mesa Distribuidora en lo Penal del Distrito Judicial Sur – Circunscripción Metán, la causa que tiene como imputado al comisario Walter Ezequiel Omar Mamaní.

Walter Mamaní, está acusado de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas
Walter Mamaní, está acusado de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas

El mismo está acusado de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en calidad de autor, en perjuicio de Luciano Diez. La Mesa Distribuidora sorteará la Vocalía del Tribunal de Juicio correspondiente.

El juicio requerido por la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, también incluyó a cuatro efectivos policiales con revista en la subcomisaría de El Dorado de Apolinario Saravia.

El cabo Juan Giménez se encuentra imputado por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica, vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, con coacción, en calidad de autor.

En tanto, los sargentos Julia Antolina Díaz y Sergio Luis Carlos Argañaráz, fueron imputados por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en calidad de autores.

Por último, el agente Franco Matías Vizgarra fue inicialmente imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, en calidad de autor. El fallo del Juzgado dictó el sobreseimiento a su favor por los delitos de abuso de armas y falsedad ideológica, y declaró que el proceso no afectó su buen nombre y honor.

Por otra parte, el Juzgado resolvió rechazar las oposiciones formuladas por las defensas de los acusados y los pedidos de sobreseimiento, el cambio de calificación legal y la producción de pruebas instados por los letrados.

Por último, el Juzgado rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Mamaní y en su mérito, mantuvo la medida privativa de libertad en cabeza del imputado.

Los hechos ocurrieron a las 4 de la mañana del pasado 28 de junio, mientras el denunciante Luciano Diez circulaba  con su vehículo por avenida 9 de Julio, en inmediaciones de Parque Norte – Sala Nido de Apolinario Saravia, apareció en sentido contrario el móvil policial Nº 1745, en el que se desplazaban los acusados, quienes sin motivo alguno, realizaron la detonación de, al menos, cuatro disparos.

Tras esto, se dirigieron al domicilio de Diez, donde le dijeron que quedaba detenido por evadir un control policial y darse a la fuga, por lo que los acusados privaron al damnificado ilegalmente de su libertad, ya que no había motivos que autorizaran a detenerlo.

 

 

 

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