SUCEDIDO EN SEPTIEMBRE PASADO

El supuesto secuestro extorsivo de barrio Don Emilio vuelve a la justicia provincial

En una audiencia de competencia, celebrada el jueves pasado en el segundo piso de los tribunales federal, el juez federal 2, Miguel Medina, resolvió rechazar la decisión de la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, quien se había declarado incompetente frente a las actuaciones iniciadas por un hecho, calificado por la fiscalía penal 6, a cargo de Horacio Córdoba, como secuestro extorsivo.

El fiscal Toranzos, el juez Medina y el defensor Magio.
El fiscal Toranzos, el juez Medina y el defensor Magio.

Con duros términos e incluso se cuestionó el apresuramiento por imponer esa calificación penal, las partes en la audiencia dejaron en claro la postura que dicta la actual jurisprudencia, incluso fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

En la audiencia, celebrada a instancia del fiscal federal del Área de Investigación y Litigación de casos Complejos, Ricardo Toranzos, se expuso lo sucedido en septiembre pasado cuando un llamado recibido, oportunidad en la que Isabel Argañaraz alertó al 911 sobre el secuestro de uno de sus hijos, Gonzálo Quinteros, quien había sido secuestrado cuando salía de su vivienda, en barrio Don Emilio, junto a su pareja.

Cautivo

Según lo expuesto, Quinteros fue abordado cuando ascendía a su vehículo, marca Citröen.

Los secuestradores, movilizados en tres vehículos, se llevaron a Quinteros, a quien mantuvieron en una casa del barrio San Silvestre.

Un hermano de Quinteros, de nombre Roberto, agregó el fiscal en su relato, sostuvo que los secuestradores habían pedido la suma de 2 millones de pesos a cambio de liberar a Gonzálo. Tras acordar como lugar de encuentro para la entrega del dinero, las inmediaciones del Mercado Artesanal, la policía, que ya había tomado intervención, neutralizó a los secuestradores, quienes fueron detenidos por el hecho.

En ese lugar, rescatada la novia de Quinteros, quien luego se comunicó por teléfono con sus familiares para informar que, luego de enterarse que parte de la banda había sido detenida, las personas que lo tenían cautivo, lo dejaron en libertad en la zona del aeropuerto.

Su vehículo, en tanto, fue posteriormente secuestrado en inmediaciones de la planta de Plumada.

Acusados

Por estos hechos, el fiscal Córdoba Mazuranic, llevó adelante varias diligencias procesales e imputó a los acusados, Dara Nicole Zalas (20), Rodrigo Sebastián Medina (38), Silvana Beatriz Tejada (44), Hugo Eudoro Cajal (52), Bruno Ariel Villafuerte (39) y Fabián Néstor Andrada (36), por el delito de secuestro extorsivo, establecido en la Ley 48 y el artículo 142 bis, del Código Penal.

Atento a esta imputación, y los fundamentos esgrimidos, la jueza Puertas compartió el encuadre y resolvió, tanto la prisión preventiva como la incompetencia jurisdiccional, basándose en el prescendente “Manuel Fernández”. Los fundamentos, tanto del fiscal, como de la jueza, sin embargo, no hallaron cabida en el alegato del fiscal, como así tampoco en la defensa de los imputados, ejercida por el abogado Orfeo Magio, quien adhirió al rechazo de la competencia, sugerencia de la fiscalía, a la que el juez Medina hizo lugar, con lo cual ordenó remitir el caso de nuevo a la justicia provincial.

Un planteo que solía durar meses, se resolvió en menos de una hora

Más allá del resultado, cabe resaltar que este planteo, que con el viejo sistema mixto, hubiese demorado varios meses y hasta más de un año en resolverse, en este caso, y dado que Salta, de manera exclusiva, se rige bajo las prerrogativas del Código Procesal Penal Federal, el conflicto se resolvió en menos de una hora.
Ello se debió a uno de los principios rectores  de este nuevo código, establecido en su segundo artículo. Se trata de la oralidad, lo que llevó a la fiscalía y la defensa a exponer el caso, fundamentar sus posturas, sin que el asunto sea conocido previamente por el magistrado, el que luego de escuchar ambas posiciones, resolvió en el acto los pasos a seguir.
En su exposición, la fiscalía criticó la liviandad evidenciada por los operadores de la justicia provincial al declarar la incompetencia, sin analizar a fondo la jurisprudencia y principios que gobiernan la competencia de este delito.
Reconoció que, si bien la ley 20.661, que modificó la ley 48, respecto a la competencia de los secuestros extorsivos, priorizó a la justicia federal como el fuero de actuación, esto sucedió en un contexto histótico en el que estos hechos afectaban la seguridad de la Nación, situación que ya quedó en el tiempo.
Asimismo, resaltó que el caso en cuestión tampoco reúne los principios establecidos en distinta jurisprudencia, entre ellas destacó a juristas como Claría Olmedo.
Indicó que la competencia federal se aplica cuando se suceden tres aspectos claves.
Indicó que los autores deben conformar una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos.
Agregó como otro requisito, la multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones. Y por último, sostuvo que entre los integrantes de la banda deben participar miembros de las fuerzas de seguridad.

Excepción

Por su parte, el juez Medina se mostró sorprendido por la falta de entendimiento respecto a lo que significa la justicia de excepción.
Con ello, agregó este aspecto a los fundamentos expuestos por el fiscal, como así también se mostró interesado respecto a la situación de una de las detenidas, de 20 años, quien padece serias complicaciones renales, sin que la justicia provincial haya atendido las mismas, por lo que en su decisión resaltó la necesidad de que se trate esta situación.
Al resolver el rechazo de la competencia, el juez, tal como lo solicitó el fiscal federal, Ricardo Toranzos, indicó que en caso de no compartir el criterio resuelto, la jueza de garantías, planteé el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En vista de ello, el caso ahora volverá a la justicia provincial para que se siga adelante con las actuaciones del caso.

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