La actualización fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación.
La interrupción del embarazo se realiza en casos de violación y cuando está en riesgo la vida o salud de la gestante, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal de 1921.
La causal puede definirse por el riesgo de afectación al bienestar físico, mental o social y entenderse que la interrupción del embarazo basada en esta causal es legalmente factible cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo.
En tanto, en declaraciones a los medios, Josefina Medrano, nueva ministra de Salud, aseguró que Salta respetará el nuevo protocolo. No obstante, a FM Noticias dijo: “Entendemos que ni los niños ni las madres deben morir, por eso vamos a trabajar en toda la provincia para la prevención. La salud es un derecho constitucional y tenemos que trabajar en eso”. También señaló que “no debe haber niñas madres”.
En un comunicado emitido por redes sociales, el OVcM informó que solicita a las nuevas autoridades del Gobierno provincial, que se arbitren los medios necesarios, para garantizar el cumplimento del pleno acceso a la ILE, acorde al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo- Actualización 2019” para garantizar los derechos adquiridos de todas las personas con capacidad de gestar y el de una vida libre de violencia.
El Protocolo fue oficializado a través de la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación.
Establece una guía para acompañar y proteger el trabajo de los equipos de salud para el cumplimiento de las interrupciones legales del embarazo desde un enfoque integral y reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
Respecto a la Objeción de Conciencia, el texto señala que: “Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente”.
Las interrupciones del embarazo están previstas en el Código Penal (1921), en el marco jurídico de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH en su reforma de (1994), las modulaciones del Código Civil y Comercial de la Nación Reformado en el (2015) y el Fallo F.A.L. S/Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación año (2012).