Si bien es un delito considerado complejo; el "lavado de activos", establecido en el artículo 303 del Código Penal, es uno de los caminos señalados para la investigación de este tipo de hechos.
Al respecto, el Código señala que "será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".
En los casos registrados, todos los montos secuestrados superan el mínimo de 300 mil pesos, aunque determinar que el dinero proveniente de maniobras ilícitas, no suele ser tan fácil de establecer, al menos, con la fuerza suficiente para llevar el caso a juicio.
Si bien en la mayoría de los casos ocurridos, los choferes no llegaron a presentar la documentación de respaldo del dinero incautado, en muchos casos a los días siguientes, sus verdaderos dueños, comerciantes y empresarios, reclamaron la plata con los papeles del caso.
Asimismo, adujeron que el transporte a través de camiones respondió a las dificultades que tienen los distintos bancos, por las medidas sanitarias, para operar con dichas sumas.