PEDIDO DE JUBILACIÓN RECHAZADO

El juez Adolfo Figueroa sigue en Tribunal Impugnaciones

Tras el pedido del fiscal Pablo Rivero, para que cese en funciones el juez Adolfo Figueroa, quien se encuentra bajo un régimen de jubilación acordada, el juez de Garantías 5, Hugo Héctor Martínez, no hizo lugar a la medida presentada.

Fue rechazado el pedido del fiscal Pablo Rivero, para que cese en funciones el juez Adolfo Figueroa por lo que seguirá en funciones.
Fue rechazado el pedido del fiscal Pablo Rivero, para que cese en funciones el juez Adolfo Figueroa por lo que seguirá en funciones.

Lo solicitado por el fiscal fue en el marco de la averiguación preliminar iniciada a instancias del Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo, que señalaba “atento al estado público que el Sr. Juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación,  Adolfo Figueroa, ha excedido con creces el límite en su desempeño funcional por su convocatoria transitoria en razón de su estado judicial” y ante su posible interés en la causa seguida contra el sacerdote José Carlos Aguilera.
El juez Martínez tuvo en cuenta para resolver, que la verosimilitud del derecho argumentada por el fiscal solicitante no era suficiente.
La designación del juez jubilado en el cargo que hoy ocupa se concretó “hasta la efectiva cobertura de los cargos vacantes”, y fue en ese marco que se tomó juramento a los jueces convocados para la Sala IV del Tribunal de Impugnación.
Por lo tanto el juez Martínez entiende que no existe dolo o intención de posible comisión de un delito.
Agregó que el máximo tribunal de la provincia entendió que la cobertura de un cargo vacante por parte de un juez jubilado cumple con las condiciones exigidas por la ley, sin resultar aplicable limitación temporal alguna.
No resultó suficientemente acreditada en el pedido la verosimilitud del derecho, careciendo de dolo o intención para cometer un delito.  
Siguiendo esa línea, destacó que el juez Adolfo Figueroa cuenta con distintos actos relativos a la designación transitoria emanados de la Corte de Justicia en su calidad de máximo tribunal provincial, y en los que se dispuso cubrir los cargos por jueces jubilados hasta la efectiva cobertura de cargos, sin estar sujeto a un plazo determinado.

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