ESTACIONÓ DE MANERA IMPRUDENTE

Deberán pagar medio millón por una muerte en siniestro vial

La Justicia confirmó ocho años después la indemnización por un menor que murió en un siniestro vial ocurrido en 2011. Los responsables deberán pagar $521.487 en concepto de daños y perjuicios.

NDS |

Si el conductor de una camioneta no hubiera estacionado de manera imprudente “no se habría producido el infortunado accidente".
Si el conductor de una camioneta no hubiera estacionado de manera imprudente “no se habría producido el infortunado accidente".

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó ayer la condena dispuesta en primera instancia contra dos personas responsables del siniestro vial que se hace extensiva a la empresa aseguradora, por la responsabilidad que tuviere.

Por otra parte en el fallo hace lugar parcialmente  a la apelación modificando la sentencia solamente en lo referido a la tasa de interés por el período del 10/06/2011 al 03/02/2012 fijándolo en el 7,5% anual.

El hecho ocurrió el 10 de junio de 2011 cuando la motocicleta embistió a la camioneta que estaba estacionada del lado izquierdo de avenida Entre Ríos al 2.100 pasando calle Pedernera.

La conducción de un vehículo significa adoptar resguardos que no sólo atañen a la propia circulación vehicular, también se contempla el lugar donde el conductor deja estacionado el automotor o la revisión previa de las condiciones de su estado.

En el caso, la camioneta estaba estacionada sobre el costado izquierdo en un horario de alto flujo vehicular y mala visibilidad para que sus ocupantes pegaran cartelería publicitaria. Además estaba cruzada y a una distancia del cordón de la vereda superior al permitido. El conductor de la motocicleta no tuvo tiempo suficiente para maniobrar.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque sostuvieron que se demostró el papel causal que jugó la camioneta detenida sobre la arteria por la que transitaban los padres con su hijo y demás daños resultantes de la colisión; “por lo que deben responder tanto el conductor desaprensivo como el dueño de la camioneta generadora del riesgo.”

Uno de los argumentos usados para apelar fue el sobreseimiento dispuesto en el proceso penal en una causa por homicidio culposo y lesiones leves.

Al respecto los jueces Gómez Naar y Lávaque recordaron que “la absolución o el sobreseimiento en sede penal no impide el análisis de la culpabilidad desde el plano de la responsabilidad civil cuando hubo reconocimiento de la ocurrencia histórica del hecho, fundándose la decisión penal en otras causas”.

Además afirmaron que “el conductor de la camioneta se comportó de manera imprudente al dejar detenido el vehículo en infracción reglamentaria sobre el carril izquierdo de una avenida de gran afluencia del tránsito, que es usualmente utilizada en todos sus carriles, con mala visibilidad por encandilamiento y demás circunstancias que surgen de las pruebas recabadas”.

“Es cierto que las circunstancias enumeradas por los apelantes que implicaron una circulación de la motocicleta en infracción de la ley de tránsito y una conducción negligente contribuyeron al agravamiento del daño”, pero no es suficiente, ya que si el conductor no hubiera estacionado de manera imprudente “no se habría producido el infortunado accidente, a la luz de las pruebas recabadas en este juicio y en la causa penal.”

Respecto del argumento que el niño no llevaba casco protector, el fallo entiende que es una infracción administrativa, pero que en principio no influye de manera decisiva en la determinación de la responsabilidad en el siniestro.

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